REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2002-000428
ASUNTO : UJ01-S-2002-000428

Celebrada Audiencia Preliminar el día 20 de Marzo de 2006, en el cual conforme a lo establecido en el artículo 330 de la norma adjetiva penal, se dictó el correspondiente auto de apertura a Juicio oral y Público para que se le siga Juicio al acusado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, 14.826.361, por su participación de acuerdo a la acusación Fiscal admitida, en los hechos ocurridos el día 08 de Julio de 2001 cuando a las 8:10 de la noche, aproximadamente, se produjo un incidente con los ciudadanos Sandy Alcides Parra Castillo Andri Apóstol, Adrian Apóstol Ciro Almeida, y Wiscardi Escalona Salas, y encontrándose en la vereda 3 de la Urbanización Tapa La Lucha de Yaritagua, el acusado conocido como el Champú, recibió de un sujeto conocido como el teo, un arma de fuego, este le hizo un disparo a Andri apóstol quien se volteó y le dijo que si lo iba matar lo hiciera por la espalda el ciudadano acusado volvió a disparar hiriendo a WISCARDO ESCALONA en la cara, quien falleciera tres días después, también fue herido ANDRI APOSTOL, según lo relata el Ministerio Público, hechos estos que el Ministerio Público encuadró en los delitos de Homicidio Intencional por motivos fútiles y Lesiones Graves previstas en los artículo 408, numeral primero y 417 del Código Penal. Ahora bien, recibido escrito suscrito por el Inspector Jefe Carlos Rodríguez, Jefe de la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, dirigido a los Jueces de este Circuito Judicial Penal, en el cual refiere la problemática de hacinamiento que presentan las instalaciones y calabozos de ese organismo, indicando que dichos cubícalos no están aptos para albergar a procesados, estableciendo que existen ciudadano allí en depósito desde el año de 2004, lo cual ha ocasionado problemas relacionados con la salud pública. En este contexto, este Juzgado de de Control No.1 analizado el presente escrito Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Es criterio de quien decide, que los Organismos de Seguridad del Estado, entre ellos el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, no son Instituciones que reúnen las condiciones para el depósito de los acusados o imputados cuya condición sea de procesado, por cuanto dichos recintos no están dotados de mecanismos de seguridad, como si están provistos las cárceles e internados Judiciales, que por ley están creadas para ello. SEGUNDO: Por las razones antes expuestas, y frente al problema de hacinamiento, y problemas de salud pública, que presenta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en lo que respecta a sus calabozos o sitios de reclusión, este Tribunal acuerda el traslado inmediato de JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ, 14.826.361, para el Internado Judicial del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial, a los fines de que dicho ciudadano sea recluidos en ese Internado Judicial a su cargo. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de notificarle la presente decisión y a los fines que formalice el traslado en los términos y condiciones establecidas. Regístrese, publíquese y Notifíquese.

La Juez de Juicio 3

La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg Alicia Olivares