REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000937
ASUNTO : UP01-P-2006-000937

Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adminiculado con lo previsto en el Articulo en el Titulo VII ejusdem, referido a la protección de la victimas, Testigos, Expertos, en concordancia con el Artículo 23 y 108 Ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se dicte Medida de Protección, para el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, portador de la cédula de Identidad No.10.368.674, venezolano, natural de San Felipe, casado, de treinta y cinco años de edad, de profesión periodista, domiciliado en la avenida 1 con calle 4, Edificio Februca, piso 1, apartamento 1-A, San Felipe Estado Yaracuy y su núcleo familiar, quien tiene la cualidad de testigo, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el No. 22-F10-S-0026-06, en contra de Autoridades Regionales, por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción.
Señala El Fiscal Superior, que el mencionado ciudadano manifestó en entrevista formalizada, lo siguiente: “Con ocasión de la labor que desempeño como periodista, obtuve cierta información relacionada con hechos de corrupción, cometido por altos funcionarios del Gobierno Regional, motivo por el cual interpuse denuncia ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, donde se inició la Investigación. A raíz de ello he recibido amenaza de muerte a través de mi teléfono celular por parte de personas que no se identifican pero saben donde me encuentro en ese momento, lo que indican que me están siguiendo. Lo que realmente me preocupa es que las amenazas las recibo yo, pero están dirigidas a mi esposa MARY SANTANA y a mis menores hijos DIEGO JOSE, ELISA ALEJANDRA Y GABRIEL ALBERTO, de 14,11 y 05 años de edad respectivamente; me han suministrado los nombres de ellos, saben donde estudian y donde viven y me dijeron que no siguiera adelante con las denuncias para evitar que a mis hijos les pasara algo”.
En este contexto, el mencionado Superior Despacho Fiscal, solicita se dicte medida de protección a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ y sus familiares, por lo que respetuosamente sugiere que la medida consista en: 1) Medida de protección a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, domiciliado en la Avenida 1 con calle 4, Edifico Februca, piso 1, No. 1-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, consistente en rondas sucesivas por efectivos de la Guardia Nacional. 2) Medida de protección a favor de la ciudadana MARY SANTANA, portadora de la cédula de Identidad No. 7.905.1000 y sus menores hijos DIEGO JOSE MARTINEZ SANTANA, ELISA ALEJANDRA MARTINEZ SANTANA y GABRIEL ALBERTO MARTINEZ SANTANA, domiciliados en el Conjunto Residencial “Los Hermanos”, Edificio I, piso 3, apartamento 1-8, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por medio de Custodia por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, solicita que la Medida de Protección sea acordada por un lapso de noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, conforme a los fundamentos que de seguida se explanan pasa a decidir lo siguiente:

PRIMERO:
De acuerdo con los nuevos principios que informan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
En este orden de cosas, igualmente por mandato legal en el proceso penal, las victimas gozan de una serie de garantías, y el Ministerio Público está en la obligación de velar por dichos intereses en todas las fases y de acuerdo con el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre los Derechos de la Víctima, podrá entre otras, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Asimismo de conformidad con el Artículo 23 del mencionado Código, las Victimas de Hechos Punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

DECISIÓN
Con base a los fundamentos expuestos, este Tribunal en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga medida de protección para el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, portador de la cédula de Identidad No.10.368.674, venezolano, natural de San Felipe, casado, de treinta y cinco años de edad, de profesión periodista, domiciliado en la avenida 1 con calle 4, Edificio Februca, piso 1, apartamento 1-A, San Felipe Estado Yaracuy y su núcleo familiar, en los siguientes términos: 1) Para el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, domiciliado en la Avenida 1 con calle 4, Edifico Februca, piso 1, No. 1-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, consistente en rondas sucesivas por efectivos de la Guardia Nacional. 2) Para la ciudadana MARY SANTANA, portadora de la cédula de Identidad No. 7.905.100 y sus menores hijos DIEGO JOSE MARTINEZ SANTANA, ELISA ALEJANDRA MARTINEZ SANTANA y GABRIEL ALBERTO MARTINEZ SANTANA, domiciliados en el Conjunto Residencial “Los Hermanos”, Edificio I, piso 3, apartamento 1-8, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por medio de Custodia y apostamiento en la dirección antes mencionada, por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, por espacio de noventa (90) días prorrogables a petición de la Fiscalía Superior . En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional de este Estado Yaracuy, Teniente Coronel (GN) Graciano Rodríguez, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión y hacer del conocimiento de la misma a ese honorable componente Militar, para ello, se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión, para que se cumpla en los términos y condiciones aquí establecidos, igualmente se instruye a ese Organismo, a los fines de que el Comandante de la Comisión que cada día le corresponda realizar dichas rondas, en la residencia del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINENEZ GONZALEZ, haga del conocimiento de la misma a los residentes del inmueble, a los fines de que éstos a su vez participen a ese Cuerpo Militar, cualquier situación irregular observada y relacionada con las razones que motivan esta medida de protección. Notifíquese al Ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, la presente decisión, se acuerda enviar en extenso copia certificada de la misma. Igualmente Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior y a la ciudadana Supervisora de Atención a la Víctima; y procédase al envío de las correspondientes copias certificadas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese

La Juez de Control No. 1 La Secretaria

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Alicia Olivares