REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001066
ASUNTO : UP01-P-2006-001066

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SUPERIOR: ABG. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
VICTIMA: ISABEL RUBÍ SILVA HERNANDEZ
IMPUTADO: JHONATHAN ALEXANDER RAMOS GARCÍA
DELITO: LESIONES PERSONALES
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ISABEL RUBÍ SILVA HERNANDEZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente: Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene cualidad de VÍCTIMA conforme a lo pautado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según investigación N° 22F9-0065-06, llevada por la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en la que aparece como imputado JHONATHAN ALEXANDER RAMOS GARCÍA.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la Solicitud, Acta de Entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima donde la ciudadana ISABEL RUBÍ SILVA HERNANDEZ expone: “Vengo a solicitar protección porque a mí y a mi mamá nos estad amenazando el imputado y sus amigos, están diciendo que se vengaran porque dijimos que había sido el quien le disparo a mi mamá y dicen también que dispararan hacia la casa de ella. Por esa razón temo por nuestras vidas y solicito que sea acordada medida de protección para mí y mi familia en la dirección de mi casa y también en la dirección de la residencia de mi mamá en la tercera calle en el puente viejo hacia el rió, en el barrio José Gregorio Hernández (casa de color amarrilla con rejas de color crema)”.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de las víctimas, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física de la víctima.
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de las víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas ISABEL RUBÍ SILVA HERNÁNDEZ y VÍCTORIA RUBÍ HERNÁNDEZ DE SILVA, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos a dicha dependencia policial, en el domicilio de las víctimas ubicados en el barrio José Gregorio Hernández, calle 3, entrada del puente viejo hacia e río, (casa de color azul) parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y en el barrio José Gregorio Hernández, calle 3, entrada del puente viejo hacia e río, (casa de color amarillo con rejas de color crema) parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la testigo, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba

El Secretario

Abg. Fernando Salcedo