ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000724
ASUNTO : UP01-P-2006-000724
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
VÍCTIMA: EZEQUIEL LEON RODRIGUEZ
IMPUTADO: JOSÉ MALAQUIAS PAEZ ESCALONA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ MALAQUIAS PAEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.038.556, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad: N° V-829.504, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa se observa que se trata de una colisión de vehículos, ocurrida en fecha 23 de Abril del año 2002, en la carrera 13, con callejón N° 2, sector pilco e mayo, poste 3735916 de Yaritagua, tal como consta en la averiguación N° 040-23-0402, de fecha 23 de Abril del 2002 y reporte del accidente y su respectivo croquis (Folios 1 al 10), con el orden de inicio de la, con el auto de apertura de fecha 24 de Abril de 2002 (Folio 24), con el Acta de avaluó N° 0786, de fecha 26/04/02 (Folio 18) y con el acta de entrevista del ciudadano José Melaquías Páez Escalona (Folio 16).-
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 18 de Marzo de 2006, presenta la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ha prescrito. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió un delito de Lesiones Culposas, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano JOSÉ MALAQUIAS PAEZ ESCALONA, como autor del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 23 de Abril del año 2002 y desde ese día hasta el presente han transcurrido tres (3) años, once (11) meses y ocho (8) días exactamente, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano JOSÉ MALAQUIAS PAEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.038.556, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad: N° V-829.504, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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