ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000738
ASUNTO : UP01-P-2006-000738

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
VÍCTIMA: MARIA DE LOURDES SNACHEZ
IMPUTADO: TOMAS JOSÉ CARRASQUEL MORENO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano TOMAS JOSÉ CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.154.860, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad: N° V-814.006, residenciada en la avenida 08, entre 04 y 05, casa N° 04-60, Chivacoa, Estado Yaracuy, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa se observa que se trata de un accidente de transito con lesionados, ocurrido en fecha 05 de Septiembre del año 2002, en la carretera panamericana Chivacoa-Nirgua, sector cumaripa del Estado Yaracuy, tal como consta en orden de inicio de investigación, de fecha 06 de Septiembre del 2002, suscrita por el Abg. Juan Carlos Viloria (Folio 31) y reporte del accidente y su respectivo croquis (Folios 2 al 8), con el Acta de avaluó N° 0743, de fecha 11/09/02 (Folio 21) y con el acta policial N° 059050901, de fecha 05 de septiembre del 2002, suscrita por el Cabo II (T.T.) David Colmenarez (Folio 32).-
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 20 de Marzo de 2006, presenta la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ha prescrito. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió un delito de Lesiones Culposas, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano TOMAS JOSÉ CARRASQUEL MORENO, como autor del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 05 de Septiembre del año 2002 y desde ese día hasta el presente han transcurrido tres (3) años, seis (6) meses aproximadamente, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano TOMAS JOSÉ CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.154.860, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad: N° V-814.006, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba


El Secretario
Abg. Fernando Salcedo