ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000739
ASUNTO : UP01-P-2006-000739
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. EDGAR TORREALBA
FISCAL SEGUNDO: ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
VÍCTIMAS: MIRELLA ASUAJE, RAFAEL VELAZCO, KEIZE HERNÁNDEZ, MARGORIS
MARIANA CHIRINOS, MIDALCY GONZALEZ, RICARDO FUENTES, RODOLFO
FUENTES, REINALDO PARADAS, WANDER GIMENEZ y ALFREDO SIVIRA
BAYESTER
IMPUTADO: MARIO JOSÉ MEDINA PÉREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Publico, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano MARIO JOSÉ MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.020, domiciliado en sabanita 4, segundo estacionamiento, casa S/n de Yaritagua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRELLA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.728.713, fecha de nacimiento 12/04/58, de 47 años, domiciliada en la calle principal, esquina carrera 1, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, RAFAEL VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.469.742, fecha de nacimiento 05/05/55, de 50 años, domiciliado en la calle principal, esquina carrera 1, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, KEIZE HERNÁNDEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.694.505, domiciliado en la calle principal de tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, MARYORIS MARIANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.683.775, fecha de nacimiento 30/06/84, de 21 años, domiciliada en la calle principal de tapa la lucha, casa N° 24, Yaritagua, Estado Yaracuy, MIDALCY GONZALEZ, venezolana, menor de edad, indocumentada, fecha de nacimiento 04/05/90, de 15 años, domiciliada en tapa la lucha, vereda 9, casa N° 06, Yaritagua, Estado Yaracuy, RICARDO FUENTES, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.814.391, fecha de nacimiento 19/04/88, de 17 años, domiciliado en vereda 11, casa N° 27, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, RODOLFO FUENTES, venezolano, menor de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 17/12/90, de 15 años, domiciliado en vereda 11, casa N° 27, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, REINALDO PARADAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.191, fecha de nacimiento 24/02/85, de 20 años, domiciliado en vereda 11, casa N° 06, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, WANDER GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.249.217, fecha de nacimiento 19/05/73, de 23 años, domiciliado en vereda 03, casa S/n, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, ALFREDO SIVIRA BAYESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.444.628, fecha de nacimiento 27/08/76, de 29 años, domiciliado en vereda 1, casa N° 07, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy Y MARIO JOSÉ MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.020, domiciliado en sabanita 4, segundo estacionamiento, casa S/n de Yaritagua, Estado Yaracuy, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa se observa que se trata de un accidente de transito ocurrido en fecha 28 de Noviembre del año 2001, en el sector manzanita, barrio tapa la lucha, Municipio “Peña” del Estado Yaracuy, tal como consta en la orden de inicio de investigación N° 22F1060301, suscrita por el Abg. José Luís Ochoa, de fecha 28 de Noviembre del 2001 y reporte del accidente y su respectivo croquis (Folios 2 al 08), con el Acta policial y reporte del accidente, suscrita por el funcionario Wuiliam Ruiz (Folio 4), con el resultado de los reconocimientos médicos legales Nos. 10414, 10434, 10513, 10435, 10433, 10453 y 10512 (Folios 13 al 19), con el acta de avaluó N° 0627, de fecha 11/12/2001, suscrita por el experto Marcos Ramón López (Folio 20).-
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 20 de Marzo de 2006, presenta la solicitud de Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ha prescrito. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió un delito de Lesiones Culposas, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano MARIO JOSÉ MEDINA PEREZ, como autor del mismo; y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 28 de Noviembre del año 2001 y desde ese día hasta el presente han transcurrido cuatro (4) años y cuatro (4) meses aproximadamente, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 5° del Art. 108 del Código Penal, por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano MARIO JOSÉ MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.020, domiciliado en sabanita 4, segundo estacionamiento, casa S/n de Yaritagua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, en perjuicio del mismo y de los ciudadanos MIRELLA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.728.713, fecha de nacimiento 12/04/58, de 47 años, domiciliada en la calle principal, esquina carrera 1, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, RAFAEL VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.469.742, fecha de nacimiento 05/05/55, de 50 años, domiciliado en la calle principal, esquina carrera 1, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, KEIZE HERNÁNDEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.694.505, domiciliado en la calle principal de tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, MARYORIS MARIANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.683.775, fecha de nacimiento 30/06/84, de 21 años, domiciliada en la calle principal de tapa la lucha, casa N° 24, Yaritagua, Estado Yaracuy, MIDALCY GONZALEZ, venezolana, menor de edad, indocumentada, fecha de nacimiento 04/05/90, de 15 años, domiciliada en tapa la lucha, vereda 9, casa N° 06, Yaritagua, Estado Yaracuy, RICARDO FUENTES, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.814.391, fecha de nacimiento 19/04/88, de 17 años, domiciliado en vereda 11, casa N° 27, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, RODOLFO FUENTES, venezolano, menor de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 17/12/90, de 15 años, domiciliado en vereda 11, casa N° 27, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, REINALDO PARADAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.191, fecha de nacimiento 24/02/85, de 20 años, domiciliado en vereda 11, casa N° 06, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, WANDER GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.249.217, fecha de nacimiento 19/05/73, de 23 años, domiciliado en vereda 03, casa S/n, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, ALFREDO SIVIRA BAYESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.444.628, fecha de nacimiento 27/08/76, de 29 años, domiciliado en vereda 1, casa N° 07, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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