REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000863
ASUNTO : UP01-P-2005-000863

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda, Abg. Yamile Rosales en representación del imputado Rafael José Álvarez Arena, a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que ha venido cumpliendo con la que este Tribuna le impusiera en fecha 18 de mayo de 2005 y sugiere que se amplié a cada 15 días. Este Tribunal observa, PRIMERO: Con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación efectuada el 10 de Mayo de 2005, se le impuso al imputado Rafael José Álvarez Arena, la medida cautelar prevista en el artículo 258 de Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Caución personal, la cual se formalizó el día 18 de mayo de 2005, imponiéndosele la obligación de Presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días. SEGUNDO: Revisado el Sistema Iuris, se evidencia que desde la fecha en que le fuera impuesta la medida al imputado hasta la presente, el mismo ha venido cumpliendo con dicha medida. Por las razones antes, expuestas este Tribunal de Control Nº 4 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, amplia el Régimen de Presentación al imputado RAFAEL JOSÉ ALVAREZ ARENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.691.976, a cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifíquese. Cúmplase.
Juez (S) de Control Nº 4
Abg. Judith Yépez González
Secretaria,
Abg. Andremar Sequera