Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero, Abog. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en representación del imputado SALAS GOMEZ NUMA FIDEA, mediante el cual solicita a esta Instancia le sea ampliado el plazo de régimen de presentaciones a su patrocinado, de quince días a cuarenta y cinco días, debido a que este se encuentra trabajando, fundamentando su petitorio de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 24-02-2006, este Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SALAS GOMEZ NUMA FIDEA, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánica, consistente en presentación periódica cada quince días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito y la prohibición de salida del Estado Yaracuy, ahora bien, debido el peticionante no acompaña a su solicitud constancia de trabajo alguna que le demuestre a esta Instancia, la necesidad de lo peticionado, por otro lado la ampliación de la medida duplica el tiempo del régimen actual, y en atención de que las medida cautelares son con la finalidad de que el imputado no se sustraiga de los actos del proceso, esta instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, debe negar lo peticionado, toda vez que no se le ha demostrado el buen derecho que alega., de
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NEGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE MEDIDA, invocada por el Abogado VICTOR IGLESIAS, en su carácter de defensor público del imputado SALAS GOMEZ NUMA FIDEA, al no acreditar por ningún medio la necesidad de lo peticionado. Regístrese. Certifíquese y Notifíquese,
El Juez
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
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