ASUNTO : UP01-P-2006-000813
JUEZ DE CONTROL N° 5:
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS
SOLICITANTE: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. NADEXA CAMACARO CARUCI
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: MARTIN BASTOS GONZALEZ
ERNESTO JOSE BRACHO Y
DOMINGO JOSE PARRA
DEFESOR PUBLICO: ABG. GLORIA CONTRERAS
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La Abg. NADEXA CAMACARO, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta comisionada en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, consignó escrito el día 26-03-06, siendo las 12: 10 p.m., mediante el cual presenta ante la Oficina de Recepción de documentos de Circuito Judicial Penal, para ser conocido por el Tribunal de Control de Guardia, a los objetos de Oír la declaración a los ciudadanos 1°) BASTOS GONZALEZ MARTIN natural de Cúcuta Colombia, cédula de Identidad No. E-82.229.202, soltero Agricultor, residenciado en el Ujano, calle 13 entre avenida 7 y 8 casa No. 52-74, Parroquia San José Estado Lara, 2°) PARRA DOMINGO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 7.410.628, de 46 años de edad, nacido el 13-12-60, venezolano, natural de Manzanita Estado Lara, obrero residenciado en el Barrio Los Pinos, Vía Principal, Manzanita Estado Lara y 3°) BRACHO ERNESTO JOSE, titular de la cédula de identidad 12.849.132, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1976, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de oficio constructor de Albañilería, residenciado ene. Barrio El Ujano, Sector Vista Hermosa, Calle Los Proceres, Municipio Iribarren Estado Lara, en virtud de haber sido detenidos en presunta Flagrancia, a los fines de que sea oído por un Juez competente. Correspondiéndole conocer a este Tribunal en Funciones Cinco de Control, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público expuso: ocurro a los fines de solicitarle, la calificación de la detención en flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos imputados BASTOS GONZALEZ MARTIN, PARRA DOMINGO JOSE Y BRACHO ERNESTO JOSE, por estar incursos en la comisión del delito de MOVILIZACION DE GANADO SIN LAS CORRESPONDIENTES GUIAS DE COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el artículo 12 Ordinal Segundo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
De igual manera solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que considera esta Representación Fiscal que tienen su responsabilidad y conducta penal comprometida en los siguientes hechos:
“En fecha 25 de Marzo de 2006, siendo las 01:30 horas de la mañana aproximadamente se encontraban de comisión en función de seguridad y orden público en el sector Nuarito del Municipio José Antonio Pase del Estado Yaracuy, en el punto de control móvil instalado en dicho sector loe efectivos de la Guardia Nacional S/2 (GN) Crespo Castillo Flavio, C/2 (GN) CHAVEZ CAMACHO EMILIO, C/2 (GN) RAMOS VASQUEZ RAFAEL, DG (GN) CRESPO LUIS ENRIQUE, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde pudieron observar que se acercaba un vehículo color azul, marca Ford, Modelo Maverick, placas DCT-716, conducido por el ciudadano BASTOS GONZALEZ MARIN, cédula de Identidad NO. E-82.229.132, y en cuyo interior específicamente en la parte trasera se encontraba un animal bovino muerto de aproximadamente cien (100) kilogramos y de siete (7) meses de edad, la cual no presentaba hierros ni señales, que demuestren que sea de su propiedad, los mismos manifestaron que era de ellos y que se les había desnucado y por eso lo llevaban para Manzanita para aprovechar la carne de dicho animal, a los mismos se les solicito el hierro y señales la cual manifestaron no tenerlos. Seguidamente, les leyeron sus derechos como imputados, siendo trasladados al Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional a donde quedaron detenidos a la orden de este despacho Fiscal”.
El Ministerio Público, fundamento la solicitud, en las diligencias de investigación realizadas y consignadas, es por lo que solicita se califique la detención en flagrancia en el presente caso, en razón que el imputado fue aprehendido llenando los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal, que se imponga medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 y se prosiga el proceso por la vía ordinaria.
SEGUNDO: Impuesto al los ciudadanos BASTOS GONZALEZ MARTIN, PARRA DOMINGO JOSE Y BRACHO ERNESTO JOSE de los Hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, quien de inmediato manifestaron : “No Querer Declarar.
TERCERO: Cedido el derecho de palabra a la defensa , quien expuso: “Invoco artículo 8 y 9 del Copp, en cuanto a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, no se califique la detención en flagrancia y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito la Libertad Plena, es todo“.
CUARTO: Oídas como han sido todas las partes, esta Instancia, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible del tipo de Delito de MOVILIZACION DE GANADO SIN GUIAS DE COMPRA VENTA, tipificado en el Artículo 12, Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección Ganadera, , pasa a revisar y analizar los actos de investigación realizados y en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para la presente solicitud, siendo éstos los siguientes elementos de convicción:
1°) Orden de Inicio de la Investigación emanada en fecha 25-03-2006, por la Fiscalía Décima Segunda en contra de los imputados, por el delito de Movilización de Ganados sin Guia de Compra Venta, previsto en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la que se acuerda la practica de diligencias de investigación.
2°) Acta Policial No., 078, de fecha 25-03-2006, levantada por los efectivos militares de la Guardia Nacional S/2 (GN) Crespo Castillo Flavio, C/2 (GN) CHAVEZ CAMACHO EMILIO, C/2 (GN) RAMOS VASQUEZ RAFAEL, DG (GN) CRESPO LUIS ENRIQUE, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 45 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención de los imputados, la cual fue narrada precedentemente por la ciudadana Fiscal.
3°) Alos folios 7 al 9, se lee Actas de Imposición de Derechos de los Imputados BASTOS GONZALEZ MARTIN, BRACHO ERNESTO JOSE Y PARRA DOMINGO JOSE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos por los efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional, encontrándoles en su poder específicamente en el vehículo Ford Maverick, un animal bovino muerto de aproximadamente cien kilogramos, el cual no tenía identificación de hierro ni marcas, y del cual tampoco portaban la Correspondiente Autorización o Guía para la Movilización del Ganado, es por lo que considera esta instancia, que estamos en presencia la comisión de un hecho punible de MOVILIZACION DE GANADOS SIN GUIAS DE COMPRA VENTA, previsto en la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, toda vez que el ciudadano ROBERT RODRIGUEZ, tenía perfectamente conocimiento
Las circunstancias antes descritas, se encuentran corroboradas con las actuaciones investigativas, entre ellas, actas del procedimiento, las cuales han sido indicada precedentemente y son las que estima este Tribunal como elementos de convicción, para determinar que en el presente caso, estamos ante la Comisión de Un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, perseguible de oficio, en la cual se encuentra seriamente comprometidas la participación de los imputados, en la comisión de hecho punible antes indicado.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, en razón de que en las actuaciones no consta de que los ciudadanos BASTOS GONZALEZ MARTIN, PARRA DOMINGO JOSE Y BRACHO ERNESTO JOSE, presenten antecedentes judiciales, aunado a la circunstancias de que estos tipos penales de prevé una pena menor de diez años, y en atención de que la Libertad es la Regla y la detención es la excepción. Y en respeto del Principio de Inocencia, y en atención que el Ministerio Publico, esta solicitando una medida sustitutiva preventiva de libertad para los imputados, es por lo que considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se acuerda la calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se precalifica el delito de MOVILIZACION DE GANADO SIN LAS GUIAS DE COMPRA VENTA, previsto y sancionado en el Artículo 12, ordinal 2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. .
4) Se le impone a los imputados BASTOS GONZALEZ MARTIN, PARRA DOMINGO JOSE Y BRACHO ERNESTO JOSE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, consistente en presentación cada 30 días, ante el Comando de la Guardia Nacional de Yaritagua por el lapso de seis meses. Así mismo la obligación de presentarse cada 2 meses, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando advertidos los imputados de que el incumplimiento de las medidas Impuestas, será causal de revocación, Regístrese, certifíquese, Notifíquese a las Partes y Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 5
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
Abg. JHULY TROCONIS
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