ASUNTO : UP01-P-2006-000843
JUEZA DE CONTROL N° 5 Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA: Abog. YULIBETH PAZ
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. RAFAEL PEREZ DIAZ
IMPUTADOS: EDIXON DELGADO RAMIREZ
LUIS RAMIREZ MALDONADO
DEFENSORA PUBLICA TERCERA: Abog. YAMILET ROSALES
VICTIMA: PEREZ MARCOS ANTONIO.
DECISION: CALIFICACION EN FLAGRANCIA
El Abogado RAFAEL PEREZ DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignó escrito el día 28-03-06, siendo las 5:00 de la tarde, mediante el cual presenta ante la Oficina de Recepción de documentos de Circuito Judicial Penal, para ser conocido por el Tribunal de Control de Guardia, a los objetos de Oír la declaración de los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido el 24-05-60, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.891.680 y residenciado en la Avenida 3 con calle 16, Cerrito Blanco, Barquisimeto, Estado Lara y EDIXON DE JESUS DELGADO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el día 13-02-75, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-13.464.803, y residenciado en el Barrio Cinco de Julio, Casa 503, con calle 5 y 6, Barquisimeto, Estado Lara, quienes fueron detenidos en flagrancia el día 027-03-2006, aproximadamente a las 11:20 a.m., por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Urachiche del Instituto Autónomo d ela Policía del Estado Yaracuy, a los fines de que sea oído por un Juez competente. Correspondiéndole conocer a este Tribunal en Funciones Cinco de Control, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Primero del Ministerio Público, puso a la orden del Tribunal a los ciudadanos LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO y EDIXON DE JESUS DELGADO RAMIREZ, antes identificados, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 27-03-2006, de conformidad con Acta Policial , de esa misma fecha, cuando siendo las 10:30 horas de la mañana, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Urachiche, comandada por el funcionario DTGDO YONDRI QUIRO, observaron al AGTE. EDWUARDS FIGUEREDO, se desplazaba a bordo de una moto taxis, el mismo informó que se encontraba en un punto de control en el sector La Cruz, y dicho moto taxista de nombre PABLO PEREZ, le informó que presuntamente dos sujetos estaban hurtando en la residencia de su hermano, inmediatamente se trasladaron al sitio en la Urbanización Belisa II, calle 2, Casa N° 26, en donde observamos un vehículo FORD LTD, placas AZL-004, de color Banco y marfil, con dos ciudadanos adyacentes al mismo, quienes fueron identificados por el moto taxista como los sujetos que observó sacando los objetos de la residencia de su hermano, razón por la cual se realizó una inspección de personas, como lo estable el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente al vehículo como lo establece el Artículo 207 del mismo Código, observando en la parte interna del asiento trasero algunos artefactos eléctricos los cuales presuntamente habían sido hurtados de dicha residencia, acto seguido hizo acto de presencia el ciudadano MARCOS PEREZ, quien dijo ser el dueño de la residencia, realizándose una inspección a la vivienda y en la misma se pudo constatar que el protector de a puerta principal tenía el cilindro de la cerradura violentado e igualmente la puerta se encontraba violentada y al mismo tiempo el dueño de la residencia dio fe de que le habían sustraído de la misma varios objetos de su pertenencia siendo trasladados los ciudadanos DELGADO RAMIREZ EDIXON DE JESUS y LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO, hasta la Comisaría, a donde le fueron impuestos de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Público, dejando constancia que los objetos hallados en el vehículo Ford Ltd, antes descrito, son los siguientes: un Koala color negro, dentro del mismo un alicate de presión de color cromado, marca Vise-Grip, tres destornilladores, dos de Pala y uno de estría, y en la parte interna del asiento trasero los objetos recuperados que son los siguientes: un televisor de veinte pulgadas, Marca Admiral, serial No. 20901012, modelo CV-20-G10, color negro, con su respectivo control, un Equipo de Sonido Marca Aiwa de cinco CD, Serial 508PM1100014, Modelo CX-NT929LH 8000 W, 2 Cornetas, Marca Aiwa, Modelo NO: SX-WNT929YL, Color Gris, con Azul, UN DVCD, Marca Sony Technology, sin serial, con su respectivo control y en la parte trasera del vehículo (maletera) un Gato tipo Caíman, una llave de cruz grande, un caucho de respuesto en regulares condiciones, siendo trasladado tanto a los detenidos como los objetos materiales recuperados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos de que se cumpla la cadena de Custodia de evidencias, precalificando el Ministerio Público el hecho en el tipo penal de HURTO CALIFICADO,, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 , 4 y último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO PEREZ,, por lo que con fundamento a las diligencias de investigación realizadas y consignadas, es por lo que solicita se califique la detención en flagrancia en el presente caso, en razón que los imputados fueron aprehendidos llenando los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, , solicitando se ordene el procedimiento Ordinario, en virtud que hace falta diligencias pertinentes, que se imponga medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, establecida en los articulo 250 y 251
SEGUNDO: Impuesto a los ciudadanos DELGADO RAMIREZ EDIXON DE JESUS y LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO, de los Hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente le preguntó al imputado si deseaba declarar, quien de inmediato manifestó: “Si Querer Declarar”, y en consecuencia de forma separada lo hicieron así : LUIS MIGUE RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13891680 que vive por la 3 con 16, Av. 3 con calle 16 Sector Cerrito Blanco, Barquisimeto Estado Lara, y acerca de su declaración manifestó: A mi me embromó un amigo, yo hice un curso por el INCE, un compañero de trabajo me dijo para un contrato de friso, y me dijo que fuera, para Chivacoa, y bajando por Urachiche se accidento el carro por falta de gasolina, después pararon y surtieron de agua, y yo le iba a echar agua, y luego, llego un muchacho con una bolsa, y me ofrecieron unas cosas que tenían en una bolsa, uno de ellos abrió la puerta de atrás, el compañero se disgustó y le dijo bueno por que me abrió la puerta de atrás, entonces el se bajo del carro, y el muchacho explicaba que tenia su hija enferma y nosotros le dijimos que no teníamos real y se les dijo que venia el gobierno y echaron a correr, y si yo vi que venia un motorizado, y agarraron al muchacho y nosotros si no hicimos nada no teníamos por que correr, y el otro saco una pistola y nos apunto, entonces ahí los llevaron para esa casa donde se perdieron unas cosas y que nos iban a joder a nosotros y llegaron unos patrulleros ahí, y nos llevaron para allá, y nos averiguaron los antecedentes yo tengo 45 años de vida y nunca he tenido ningún antecedente. EL FISCAL PREGUNTA ¿INFORME AL TRIBUNAL EN QUE LUGAR SE ENCONTRABA ESTACONADO CUANDO DICE HABER RECIBIDO LA PRESENCIA DE 2 SUJETOS? . Respondió: Mas a bajito de la bomba, saliendo de la bomba, Segunda Pregunta: ¿ INFORME AL TRIBUNAL PARA CUANDO LLEGO LA COMISION POLICIAL DONDE SE ENCONTRABA LOS OBJETOS? . Respondió: En la bolsa, cuando llego el gobierno, en el suelo, no estaban en el carro, no estaban en el carro, no los hicieron echar al carro, un motorizado, Tercera Pregunta: . ¿CUANTOS FUNCIONARIOS DICE QUE LLEGARON, EN ESE MOMENTO?. Dos funcionarios motorizados.. LA JUEZ PREGUNTA CUAL ERA EL PRECIO QUE LE OFERECIERON.? Respondió: NO ALCANZO A DECIR, PORQUE LLEGO EL GOBIERNO Y SE FUERON CORRIENDO.
SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO: EDIXON DE JESUS DELGADO RAMIREZ, venezolano, 30 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13464803, que vive en Barrio 5 de Julio, con calle 5 y 6, casa N° 503, Barquisimeto, Estado Lara, y acerca de su declaración manifiesta: “Lo que yo voy a declarar es que nosotros veníamos por un trabajo, yo me meto a echar gasolina, cuando termino le digo a mi compañero orillemos a echar agua y llega un sujeto corriendo y me dice que le compre una mercancía que tenia una niña enferma y le digo que no tengo plata y voy por un trabajo y este me abre la puerta y mete la bolsa y le dice al otro ahí viene el gobierno y en ese momento llega el funcionario en la moto y nos dice quieto ahí que se vio que están metiendo la mercancía en ese carro y terminen de meter las cosas y vamos a la casa donde se robaron las cosas, y llega la patrulla, en la casa llegan y nos trasladan al destacamentote Urachiche. el fiscal pregunta: de acuerdo con su declaración, informe al tribunal en que lugar se encontraba estacionado cuando dice haber recibido la presencia de 2 sujetos. respuesta en la entrada saliendo de la orilla en Urachiche, en eso me llegan. Segunda Pregunta: ¿Informe al tribunal para cuando llego la comisión policial donde se encontraba los objetos r cuando llega el policía en la moto porque yo discuto con el sujeto porque anda desesperado que le compre eso por que tiene una niña enferma, estaban en la parte de atrás en el asiento. Tercera Pregunta: ¿Cuantos funcionarios dice que llegaron?, Respuesta, en ese momento llegó uno el de la moto. La defensa pregunta: ¿De donde usted se encontraba se traslado a otro lugar? Si el funcionario me saco del lugar a la casa y me linfoma que de allí sacaron los objetos y ahí llega el hermano del dueño de la casa y dice porque se aglomero mucha gente. Pregunta: ¿Puede decirnos la distancia de donde usted se encontraba estacionado al hecho? Respuesta: __Como a 90 a 100 metros. Pregunta ¿Cuál fue el valor que le pidió el muchacho, de los objetos, Respuesta: No se, me dice que compre y yo le dije no puedo yo debo ver lo que tu cargas ahí.
TERCERO: Cedido el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA expuso: Oída la exposición de la Representación del Ministerio Publico, y la declaración de mis defendidos, la defensa, señala que con respecto la solicitud de la flagrancia, ellos no realizaron ningún tipo de acción por el delito cometido, y de las actas se observa que con la declaración de mis defendido deja la duda, y en cuanto al procedimiento ordinario como mas garantista, por que hay muchas diligencias que realizar, para demostrar que ellos no son responsables por lo que se adhiere a la misma, y en cuanto a la privativa de libertad, el artículo 250 nos indica que siempre que estén llenos los elementos de convicción, el hecho, el tipo del hecho punible, el hecho es de reciente data, en el presente caso, el peligro de fuga estaría dado por el tipo de delito, y estos imputados, nunca han tenido antecedentes policiales, y por la pena a imponer, según el 250 es por lo que la defensa solicita se le aplique una medida cautelar de libertad, ya que ellos pueden subrogarse al proceso, se puede ir por otras formas de prosecución del proceso, y aun cuando hay un avaluó prudencial todos los objetos, no todos fueron extraídos de aquella casa hay objetos propiedad de mis defendidos, por todo esto la defensa va a solicitar medida cautelar de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, del COPP, o del 258 por presentación de fiadores, estamos en un proceso penal donde la libertad es la regla y la privación es la excepción
CUARTO: Oídas como han sido todas las partes, esta Instancia, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible, esta instancia una vez revisado los elementos de convicción presentados y consignados ante esta Instancia, en los que fundamenta el Ministerio Público su solicitud observa los siguientes:
1°) Acta Policial de Fecha 27-03-2006, levantada por el Funcionario Sub Inspector JESSE NUÑEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de Urachiche, en el que deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los imputados y la incautación de las evidencias de interés criminalisticos, suficientemente detalladas en la narrativa de los hechos por parte del Ministerio Público. (Ver Folio tres)
2°) Acta de Imposición de Derechos a los Imputados, de fecha 27-03-2006, las cuales se encuentra firmada por los mismos.(Ver folio 5).
3°) Planilla de Registro de Cadena de Custodia, levantada por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Urachiche , en la que se deja constancias de la descripción de las evidencias incautadas en el procedimiento, fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, a los efectos que se preserve la respectiva cadena de custodia. (Folio Seis).
4°) Acta de Investigación Penal de fecha 27-03-2006, suscrita por el funcionario T:S:U: NORMAN ORDONEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en la que deja constancia: “Que siendo las 5:00 de la tarde se presentó una comisión de la Policía uniformada de Urachiche Estado Yaracuy, al mando del Inspector JESSE NUÑEZ, trayendo oficio NO. 182, de esa misma fecha y acta policial anexa, mediante el cual previa participación al Fiscal Primero del Ministerio Público, remiten a la orden de ese despacho policial las siguientes evidencias físicas: un vehículo FORD LTD, placas AZL-004, de color Banco y marfil, Motor 8 cilindros, Serial de Carrocería: AJ65UB70473, un Koala color negro, dentro del mismo un alicate de presión de color cromado, marca Vise-Grip, tres destornilladores, dos de Pala y uno de estría, y en la parte interna del asiento trasero los objetos recuperados que son los siguientes: un televisor de veinte pulgadas, Marca Admiral, serial No. 20901012, modelo CV-20-G10, color negro, con su respectivo control, un Equipo de Sonido Marca Aiwa de cinco CD, Serial 508PM1100014, Modelo CX-NT929LH 8000 W, 2 Cornetas, Marca Aiwa, Modelo NO: SX-WNT929YL, Color Gris, con Azul, UN DVCD, Marca Sony Technology, sin serial, con su respectivo control y en la parte trasera del vehículo (maletera) un Gato tipo Caíman, una llave de cruz grande, un caucho de repuesto en regulares condiciones, y a los ciudadanos REAMIREZ MALDONADO LUIS MIGUEL y DELGADO RAMIREZ EDIXON, a quienes al verificar en el Sistema Computarizado se obtuvo como resultado que los mismos no presentan ninguna solicitud o antecedentes policiales. (Folio 7)
5°) Inspección Técnica Nro. 215, de fecha 27-03-2006, realizada por el detective Norman Ordoñez y Rubén Yanez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el vehículo FORD, LTD, blanco y marfil, año 1978, erial motor 8 cilindros, Serial de carrocería, AJ65UB70473, incautado en el procedimiento. (Folio 8)
6°) Acta de Entrevista Policial de fecha 27-03-2006, rendida por el ciudadano PEREZ PEREZ MARCOS ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en su condición de victima, toda vez que es el propietario tanto de la vivienda donde presuntamente se produjo el Hurto, como de los bienes materiales hurtados, en la que indico, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. (Folio 9) .
7°) Acta de Entrevista Policial de fecha 27-03-2006, rendida por el ciudadano PEREZ PEREZ PABLO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en su condición de hermano de la victima y testigo presencial de los hechos, quien dio parte a las autoridades de la presunta comisión del hecho punible, en donde indica las circunstancias, de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. (Folio 10) .
8°) Acta de Investigación Penal de fecha 27-03-2006, suscrita por los funcionarios JOSE PINEDA ANDARA y RUBEN YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en la cual dejan constancias de diligencias de investigación realizadas en el sitio del suceso, en cuanto a la Inspección Técnica e indagación sobre cualquier otra persona que tenga conocimiento de lo ocurrido. (Folio 11)
9°) Inspección Técnica No. 214, de fecha 27-03-2006, realizada por los funcionarios JOSE PINEDA ANDARA y RUBEN YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en el lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio Doce).
10°) Experticia de Reconocimiento y Avaluó, con número no legible, de fecha 27-03-2006, realizadaza por el Sub Inspector Luis enrique Figueredo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, sobre el Vehículo Ford, LTD, antes descrito, la cual determina que dicho vehículo se encuentra en estado original y está valorado en Cinco Millones de Bolívares. (Folio Trece)
11°) Avaluó real No. 9700-212-099, de fecha 27-03-2006, practicada en los bienes que figuran como hurtados y recuperados, cuya peritación estuvo a cargo del Agente Ruben Yanez, experto suscrita por los funcionarios JOSE PINEDA ANDARA y RUBEN YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en la cual concluye que el resultado del peritaje es de Bs. 1.827.0000,oo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios policiales del Estado Yaracuy actuantes, una vez que la victima los señala como las personas que están perpetrando la comisión del hecho punible, hallándolos en sitio adyacente a la residencia donde se perpetró el hecho y con la posesión, de los bienes electrodomésticos dentro del Vehículo en que ellos se trasportaban, lo cual es corroborado con las actuaciones investigativas, entre ellas, actas del procedimiento, entrevista de la victima MARCOS PEREZ, del denunciante moto taxista hermano de la victima (PABLO PEREZ) , y la declaración voluntaria de los imputados que reconocen que cuando fueron aprehendidos le encontraron dentro de su vehículo los objetos provenientes del delito Hurto, por lo que se le demuestra a este Tribunal, que en el presente caso estamos ante la Comisión de Un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, perseguible de oficio, en la cual se encuentran comprometida la responsabilidad de los imputados de autos. Por lo antes expuesto, es por lo que acoge este Tribunal la calificación jurídica provisional atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, en razón de que en las actuaciones consta de que imputados EDIXON DE JESUS DELGADO RAMIREZ Y LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO, no presentan antecedentes judiciales, ni ningún tipo de solicitud, en atención de que la Libertad es la Regla y la detención es la excepción, y siendo que los imputados podrían someterse al proceso sin quedar privados, considera quien aquí en su carácter decide, que en el presente caso es procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Acuerda la calificación de flagrancia, en la detención de los imputados EDIXON DE JESUS DELGADO RAMIREZ Y LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se Admite la precalificación Jurídica Fiscal del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ PEREZ MARCOS.
3) Se acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los imputados EDIXON DE JESUS DELGADO RAMIREZ y LUIS MIGUEL RAMIREZ MALDONADO, consistente en presentación de dos (2) fiadores cuyo ingresos mensuales sea iguales a la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias, a razón de 40 unidades para cada uno de los imputados, de conformidad con el articulo 256 numeral 8 y Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la diarización Automatizada de la presente decisión se procede a su publicación. En consecuencia, . Regístrese, certifíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control No. 5
Abg. Milagro Prieto Leal
LA SECRETARIA,
Abg. JULIBETH PAZ.
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