ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000062
ASUNTO : UP01-P-2003-000062

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado ALEXANDER GOVANNY CASTILLO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 10371764, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, calle 05, sector 01, al final de Cocorotico, parroquia Albarico, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 304 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 293 al 296 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado ALEXANDER GOVANNI CASTILLO CAMACHO, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A ALEXANDER GOVANNI CASTILO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 10361764, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN AÑO (1), DOS (2) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el 10/07/2007, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Culminar estudios primarios y presentar constancia. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a la defensa pública, al penado y al ministerio público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia del auto y designando delegado de prueba. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Jhuly Troconis
Secretaria