ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000009
ASUNTO: UP01-P-2005-000009

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-01-06, condenó al ciudadano CARLOS WUILLYS CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15995971, domiciliado en Sector El Río, casa sin número, calle principal, del Municipio Nirgua, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 07-01-2005, hasta el 09-01-2005 cuando el Juzgado de Control N° 2 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 30/03/2008 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


ABG. JULIBETH PAZ SECRETARIO