REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000349
ASUNTO : UJ01-X-2006-000008
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 2 de Febrero del 2006, mediante el cual condenó al ciudadano: SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 18.757.510, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo calle principal casa N° 10 cerca del cruce de Yumare Municipio Manuel Monjes del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión por incumplimiento de acuerdo reparatorio de fecha 3 de Octubre del 2005 de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ fue detenido la primera vez en fecha 16 de Junio del 2004 hasta el día 3 de Octubre del 2005 cuando el Tribunal de Control N° 6 acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; posteriormente se librar orden de captura y es detenido por segunda vez el día 2 de Febrero del 2006 hasta la presente fecha (11-04-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DIAS detenido, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, finalizando su condena en fecha 15 de Octubre del 2008.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: Extinguido puede optar a partir del día 17-02-2006; Libertad Condicional: 15-06-2007 y Confinamiento: 15-10-2007, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal, a partir del día 15 de Octubre del 2006.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria
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