REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000862
ASUNTO : UP01-P-2003-000862

Visto el escrito presentado por la Abg. Orlinda Velásquez Defensora Pública Primera del penado CARLOS LUIS SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.412, éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Junio de 2004, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:

Con relación al Penado CARLOS LUIS SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.481.412, fue detenido el día 10 de Diciembre del 2003 hasta la presente fecha (17-04-2006), es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES SIETE (7) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTE Y TRES (23) DIAS. Igualmente se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 10 de Diciembre del 2005; Régimen Abierto: 10 de Agosto del 2006; Libertad Condicional: 10 de Abril del 2009 y Confinamiento: 10 de Diciembre del 2009. Pena que vence: 10 de Diciembre del 2011, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a partir del día 10 de Diciembre del 2007.

Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública: Abg. Orlinda Velásquez, y Remítase Copias Certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria