REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001727
ASUNTO : UP01-P-2005-001727

Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Noviembre del 2005, mediante el cual condenó al ciudadano: FREIWIS LUIS PERNALETE RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19423175 que vive en Sector Bucaral, vía Tierra Fría, Aroa, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado FREIWIS LUIS PERNALETE RODRIGUEZ fue detenido en fecha 21 de Agosto del 2005 hasta la presente fecha (17-04-2006), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SIETE (7) MESES Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS detenido, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS, finalizando su condena en fecha 21 de Julio del 2012.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 13 de Mayo del 2007; Régimen Abierto: 11 de Diciembre del 2007; Libertad Condicional: 01 de Abril del 2010 y Confinamiento: 28 de Octubre del 2010, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal, a partir del día 06 de Febrero del 2009.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
La Secretaria