REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203
Visto el oficio S/N de la Fiscal Undécima del Ministerio Público en el cual solicita que se revoque el Confinamiento al penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, este Tribunal observa:
Que el penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA se encuentra incurso en otro delito por ante el Tribunal de Juicio N° 2 de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 30 de Marzo del 2005 cuando se le conmuto la pena por confinamiento Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en la siguiente dirección: Calle 8 entre Avenidas 1 y 2 sector pueblo nuevo, Nirgua Estado Yaracuy y de presentarse ante la Alcaldía del Municipio Nirgua, Coordinación del Registro Civil cada ocho (8) días, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas así como estar incurso en un nuevo delito darán lugar a la revocatoria del confinamiento otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que fue admitida acusación en su contra en fecha 05 de Octubre del 2005 por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley REVOCA La Conmutación del resto de la pena impuesta por Confinamiento al penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.773.828. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese y remítase copia del presente auto a la Defensa Pública Primera Penitenciaria y a la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecucion N° 2
Abg.
Jhuly Troconis
La Secretaria
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