REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000039
ASUNTO : UL01-P-1999-000039
Revisada la presente causa se puede observar que el auto de acumulación de penas de fecha 09 de Mayo del 2005 practicado al penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 11.509.155 presentan inconsistencia numérica, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a corregir la inconsistencia y observa:
El penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy y confirmada la decisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, 10 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y 418 del Código Penal, posteriormente se le concede el Beneficio de Régimen Abierto y durante el mismo comete un nuevo delito y es condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a Cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DIAS por la comisión del delito de ROBO A MANO ARTMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Procede a la ACUMULACION DE LAS PENAS, conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Penal, en los siguientes términos:
existiendo dos penas de presidio como es el caso que nos asiste se le suma a la primera pena de Once (11) años, las dos terceras partes de la segunda pena (5 años 4 meses 12 días) de presidio impuesta, las dos terceras partes es de Tres (3) años Seis (6) Meses y Veinte y Ocho (28) días, por lo tanto la pena a cumplir es de CATORCE (14) AÑOS SEIS (6) MESES y VEINTE Y OCHO (28) DÍAS, el penado lleva detenido la primera vez desde el 30-07-1998 hasta el 09-05-2000 de Un (1) Año Nueve (9) Meses y Nueve (9) Días cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto posteriormente se le revoca el beneficio y se detiene el día 01-10-2000 hasta la presente fecha (27-04-2006) detenido Cinco (5) Años Seis (6) Meses y Veinte y Seis (26) Días para un total efectivamente privado de libertad de SIETE (7) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al auto de fecha 20-06-2001 donde se le redime la pena a SEIS (6) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DIAS, que da total de tiempo detenido de SIETE (7) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, cuya pena finaliza el día 12 de Diciembre del 2012, así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido Régimen Abierto: Extinguido; Libertad Condicional: 02 de Febrero del 2008; y Confinamiento: 20 de Abril del 2009. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑERO, titular de la Cédula de identidad N° 11.509.155. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Defensora Pública del Estado Yaracuy, al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
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