ASUNTO: UP01-D-2004-000165.
Vista la solicitud formulada en fecha 17/04/06 por la Defensora Pública Segunda Abg. Solangel Borjas, en cuanto a que se prescinda de la Constitución del Tribunal Mixto en virtud de las reiteradas suspensiones que se han presentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a constituir el Tribunal Unipersonal, éste Tribunal revisada las actuaciones constata que ciertamente desde el 21 de julio del año 2005 se ha fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto y hasta el día 17/04/06, ha sido imposible su constitución, en tres oportunidades por la inasistencia de los candidatos a escabinos. Considera éste Tribunal que es una dilación indebida por la incomparecencia de los candidatos a Escabinos, acogiendo la opinión vinculante y jurisprudencial de la Sala Constitucional del nuestro Máximo Tribunal, siendo la decisión más reciente de fecha 16 de noviembre de 2004, en la cual se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa Sala el 23 de diciembre del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en los siguientes términos:
“…Es más con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” .
Es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que lo ajustado en el presente caso, en aras a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y en apego a nuestra normativa procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 355 constitucional, Declara con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Segunda en el sentido de que sea el Juez Unipersonal del que conozca del Juicio Oral y Reservado en el asunto seguido al adolescente W. N. MONTES GOMEZ. Y asi se decide.
En tal sentido se convoca a las partes a Juicio Oral y Reservado a celebrarse el día LUNES 22 DE MAYO DEL 2006 A LAS 09:00 A.M. Cítense a las partes, víctimas, expertos y testigos necesarios. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de informar sobre el cambio de competencia. Cúmplase.-
La Juez de Juicio
Abog. Dafne R. Lucambio Fajardo,
La Secretaria,
Abg. Julibeth Paz Rodríguez
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