REPΪBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinaciσn Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Cuatro de Abril de dos mil seis
195Ί y 147Ί

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000013
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano JESΪS HERNΑNDEZ HERNΑNDEZ, titular de la cιdula de identidad Nro. 7.439.422.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AbogΊ JOSΙ LUΝS OJEDA ESCOBAR Y GUIOMAR OJEDA ALCALΑ Inpreabogado Nros. 95.594 y 90.554 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal ciudadana LAURA FARIAS titular de la cιdula de identidad Nro. 5.539.361.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AbogΊ LUΝS BERNARDO MELΙNDEZ GUTIΙRREZ Inpreabogado NΊ 16.176.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS


Oνdos los alegatos del recurrente Abogado JOSΙ LUΝS OJEDA ESCOBAR Inpreabogado Nros. 95.594, Apoderado judicial del ciudadano JESΪS HERNΑNDEZ HERNΑNDEZ y del Abogado LUΝS BERNARDO MELΙNDEZ GUTIΙRREZ Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artνculos 13 Y 18 de la Resoluciσn NΊ 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDR OBSERVA.

I
FALLO RECURRIDO

Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha diez (10) de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS incoado por el ciudadano JESΪS HERNΑNDEZ HERNΑNDEZ contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., declarada SIN LUGAR por considerar el a-quo que actor se ubica dentro de la categorνa de un trabajador de confianza y como tal no le corresponde el pago de horas extras.

II

DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIΣN

La parte demandante fundamenta su apelaciσn en su escrito de fecha 27-03-06 y en esta audiencia en que:

 El a-quo como fundamento de la declaratoria SIN LUGAR de la demanda da por probado que su representado es un trabajador de confianza, hecho este carente de toda validez.

 Invoca Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia segϊn la cual para determinar si un trabajador puede considerarse como trabajador de confianza no se debe atender a la denominaciσn del cargo sino a las funciones que el trabajador realice, y el a-quo parte de las funciones descritas en la planilla de perfil ocupacional aportado por la demandada no de las realmente realizadas.

 De un estudio de las funciones seρaladas por la demandada se puede inferir que su representado no es un trabajador de confianza puesto que no conocνa secretos de la empresa y no supervisaba a otros trabajadores ya que lo que hacνa era transmitir objetivos, planes y prioridades de venta a los llamados “concesionarios”.

 Admite que su representado debνa entrenar al personal que PEPSI COLA Venezuela C.A. contrataba, pero es falso y no fue probado que participara en el reclutamiento de los llamados CONCESIONARIOS, puesto que la empresa no contrataba personalmente a estas personas, sino que establece entre ellos (trabajadores) y la empresa un contrato de concesiσn mercantil.

 Reclama el pago de Bs. 360.000,oo porque el a-quo no valorσ debidamente las pruebas aportadas por su representado que conllevan a la conclusiσn de que fue obligado a cancelar el monto indicado en el cheque y que la juez no valorσ (f. 424 recibo de caja y f. 587-589) en el que se evidencia que su cliente cancelσ esa cantidad y otra adicional que no pudo ser reclamada por haber extraviado la evidencia fνsica del otro cheque.

 El Juez a-quo no le dio la debida valoraciσn a las testimoniales promovidas, al ser desechados por considerar que tenνan interιs en las resultas del juicio por haber sido despedidos por la demandada, pero de las deposiciones se puede observar que ninguno de ellos manifestσ que fuera despedido por la demandada, sino sσlo manifestaron que habνan demandado a la empresa pero sus demandas se resolvieron en la etapa conciliatoria.


La parte demandada alegσ que:

 Insiste en el valor de la sentencia recurrida porque el juez apreciσ correctamente las pruebas aportadas de acuerdo a una correcta distribuciσn de la carga de la prueba de acuerdo a los hechos controvertidos: la condiciσn de trabajador de confianza y el horario, quedando probado lo primero pero no lo segundo.

 Rechaza que su representada deba cancelar las cantidades de Bs. 360.000,oo y Bs. 50.000,oo, por no haber sido correctamente seρaladas en el libelo de demanda que le permitieran contradecirlas adecuadamente y desvirtuarlas.

 Rechaza el valor judicial de la inspecciσn judicial y el horario que invoca el actor porque es el de una experticia tιcnica y excede los lνmites establecidos en la ley (solo lo que el funcionario puede percibir con sus sentidos) y porque el horario fue impugnado y no fue ratificado por el tercero que lo firmσ.


III





LIBELO DE DEMANDA:
Alega la accionante en apoyo de su pretensiσn que:

 En fecha 04-09-97 comenzσ a prestar servicios como JEFE DE VENTAS para la empresa PEPSI COLA VENEZUELA CA. antes denominada PRESARAGUA, para un tiempo de servicio de 7 aρos, 5 meses y 15 dνas.

 Cumplνa un horario de trabajo de lunes a sαbado de 6:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 9:00 p.m. para un total de 84 horas por semana.

 Devengσ un ϊltimo salario mensual de Bs. 1.500.000,oo es decir, Bs. 50.000,00 diarios.

 Fue despedido el dνa 19-02-2005 sin justa causa y sin cancelarle todos los derechos derivados de la relaciσn de trabajo, por lo que demanda el pago de Horas extras, dνas feriados y Bono Nocturno entre otros, estimados en la cantidad de Bs. 80.415.298.70 discriminados de la siguiente manera:


HORAS EXTRAS TRABAJADAS LOS DΝAS LUNES A VIERNES

Aρo 1999 (Sep.-Dic.)
468 horas x Bs. 4.861.50………………………………………………………………….…………….Bs. 2.275.182,oo

Aρo 2000 (Ene.-Dic.)
1.464 horas x Bs. 4.861.50………………………………………………………………….…………Bs. 7.117.236,oo

Aρo 2001 (Ene. –Dic.)
1.380 horas x Bs. 5.592,73………………………………………………………………….……………Bs. 7.717.967,40

Aρo 2002 (Ene.-Nov.)
1.308 horas x Bs. 6.615,90………………………………………………………………….……………Bs. 8.653.597,20

Aρo 2003 (Feb. –Dic.)
1.422 horas x Bs. 6.657,15………………………………………………………………….……………Bs. 9.466.467,30

Aρo 2004 (Ene. –Dic.)
1.470 horas x Bs. 9.072,55………………………………………………………………….……… …Bs.13.336.648,50

Aρo 2005 (Ene.-Agos.)
210 horas x Bs. 10.456,04………………………………………………………………….……………Bs. 2.195.768,40
Total………………………………………………………………….…………………………………… Bs. 50.762.866,80

HORAS EXTRAS TRABAJADAS LOS DΝAS SΑBADOS

Aρo 1999 (Sept.-Dic.)
140 horas x Bs. 4.861.50………………………………………………………………….………………Bs. 680.620,oo

Aρo 2000 (Ene. –Dic.)
606 horas x Bs. 4.861.50………………………………………………………………….………………Bs. 2.430.750,oo


Aρo 2001 (Ene. –Dic.)
490 horas x Bs. 5.592,73………………………………………………………………….………………Bs. 2.740.437,70

Aρo 2002 (Ene.-Nov.))
450 horas x Bs. 6.615,90………………………………………………………………….………………Bs. 2.977.155,oo

Aρo 2003 (Feb. –Dic.)
470 horas x Bs. 6.657,15………………………………………………………………….………………Bs. 266.286,oo

Aρo 2004 (Ene. –Dic.)
470 horas x Bs. 9.072,55………………………………………………………………….………………Bs. 4.264.098,50

Aρo 2005 (Ene.-Agos.)
60 horas x Bs. 10.456,04………………………………………………………………….…………….…Bs. 627.362,40
Total ……………………………………………………………………………………….………………Bs. 16.849.284,60

DOMINGOS TRABAJADOS Y DΝAS FERIADOS

Aρo 1999 (Sep.-Dic.)
5 dνas x Bs. 64.820.05………………………………………………………………….………………….Bs. 324.100,25

Aρo 2000 (Ene. –Dic.)
10 dνas x Bs. 64.820.05………………………………………………………………….…………………Bs. 648.200,05

Aρo 2001 (Ene. –Dic.)
27 dνas x Bs. 74.569,70………………………………………………………………….………………..Bs. 2.013.381,90

Aρo 2002 (Ene.-Nov.)
18 dνas x Bs. 86.878,65………………………………………………………………….………………..Bs. 1.563.815,75

Aρo 2003 (Feb.-Dic.)
12 dνas x Bs. 88.762,08………………………………………………………………….………………..Bs. 1.065.144,90

Aρo 2004 (Ene. –Dic.)
13 dνas x Bs. 120.967.40………………………………………………………………….………….…Bs. 1.572.576,20
TOTAL………………………………………………………………….…………………………………… Bs. 7.187.224,00

HORAS CON BONO NOCTURNO

Aρo 1999 (Sep.-Dic.)
184 horas x Bs. 972,30………………………………………………………………….……………………Bs. 178.903,20

Aρo 2000 (Ene. –Dic.)
588 horas x Bs. 972,30………………………………………………………………….……………………Bs. 571.712,40

Aρo 2001 (Ene. –Dic.)
558 horas x Bs. 1.118,55………………………………………………………………….…………………Bs. 624.150,90

Aρo 2002 (Ene.-Nov.)
526 horas x Bs. 1.303,18………………………………………………………………….…………………Bs. 685.472,68

Aρo 2003 (Feb. –Dic.)
566 horas x Bs. 1.331,43………………………………………………………………….…………………Bs. 753.589,38

Aρo 2004 (Ene. –Dic.)
584 horas x Bs. 1.814,51………………………………………………………………….………………Bs. 1.059.673,80

Aρo 2005 (Ene.-Agos.)
82 horas x Bs. 2.091,21………………………………………………………………….…………………..Bs. 171.479,22
Total………………………………………………………………….…………………………………… Bs. 4.044.981,58

Un dνa (1) adicional no cancelado ………………………………………………….………Bs. 50.000,oo

Cheque girado contra la empresa S.T.C. Polar ………………………………………Bs. 360.000,oo

Diferencia por concepto de comisiones no canceladas………………………… Bs. 1.098.942,oo


CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada admite los siguientes hechos

 La fecha de ingreso el 04-09-1997
 El cargo desempeρado de Jefe de Ventas
 El tiempo de servicio de 7 aρos, 5 meses y 15 dνas
 El despido injustificado.

Pero niega los siguientes hechos:

 Los conceptos y montos reclamados tales como: Horas Extras, Domingos y Feriados, Bono Nocturno, Diferencia en comisiones.

 Las funciones desempeρadas como jefe de ventas

 El horario de trabajo 6:00 a.m. - 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 9:00. p.m. para un total de 14 horas diarias y 84 horas semanales de lunes a sαbado y que haya trabajado en los dνas domingos y feriados.

 El salario de Bs. 1.500.000,oo mensual ya que su salario promedio fue Bs. 1.455.088,80.

 Que le adeude al actor Diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales al ser las mismas canceladas en su totalidad y oportunidad, en el momento en que se generaron, por lo que niega el monto de Bs. 80.415.298,70 seρalado.

Alega los siguientes hechos nuevos:

 Que el actor siempre ejerciσ el cargo de Supervisor de ventas siendo en consecuencia un trabajador de confianza al consistir sus labores en inspeccionar y supervisar el trabajo de otros trabajadores dentro de la Compaρνa.

 Que al tratarse de un trabajador de vigilancia y control estα excluido de la jornada ordinaria de labores tal como lo disponen los artνculos 195, 198 y 108 del Reglamento de la Ley Orgαnica del Trabajo.


IV




De conformidad con el artνculo 135 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo el rιgimen de distribuciσn de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado de contestaciσn a la demanda.

En atenciσn a lo antes expuesto la distribuciσn de la carga de la prueba en la presente causa ha quedado asν: Corresponde a la demandante probar: El horario de trabajo, el salario y la prestaciσn del servicio en horas extraordinarias al haber sido negadas y a la demandada debe probar la condiciσn de trabajador de confianza del actor.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Documentales

 Constancias de Trabajo (f. 49-50): Se aprecian como evidencia de la prestaciσn de servicios del actor en las empresas Presaragua C.A., y Pepsi - Cola Venezuela CA., en los cargos de Supervisor Inst. S.C.D en fecha 10-05-2000 y Jefe de Ventas en fecha 03-08-2004 y los salarios devengados en ese periodo.

 Planificaciσn Mensual (f. 53-73): No se aprecian al haber sido impugnadas y carecer de firma.

 Formato de reuniones diarias (f. 76): No se aprecia al haber sido impugnado y ser copia y no constar su autorνa.

 Calendario de Actividades (f. 79-120): No se aprecia por cuanto fue impugnado por ser copia y no constar su autorνa.

 Horario de Supervisores de Control de Territorio (f. 123): Se aprecia como evidencia del horario de trabajo desempeρado por los supervisores en fecha 18-12-00 de ventas de 6:00 a.m. - 10:00 a.m. y 2:00 p.m. - 10:00. p.m. en jornada de 12 horas diarias al emanar de la demandada por estar firmado por el Gerente de la Agencia San Felipe Sr. Josι Pιrez, segϊn admite la demandada en su escrito de pruebas.

 Informe de Ventas por facturas (f. 247-413): No se aprecian por no constar de quien emanan.

 Comunicaciones internas de intranet (E-Mail) (f. 126-168) (f. 171-244): Se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el Artνculo 9 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrσnicas al emanar de la demandada como emisor de un sistema de informaciσn programado por ella para que opere informαticamente.

 Cuadros de comisiones (E-Mail) (f. 174-211): No se aprecian por ser preconstituidas.

 Carta de Despido de fecha 19-02-2005 (f. 416): Al no ser impugnada se aprecia como evidencia del despido del que fue objeto el actor.

 Comunicaciones internas de intranet (E-Mail) (f.420-427) y cheque no. 76000998 (f.419) por Bs. 360.000,oo: No se aprecian por no guardar relaciσn con los hechos controvertidos y ser contradictorios.

 Comunicaciones Internas de intranet (E-Mail) (f.419-427) (f. 430-442): Se aprecian como evidencia de la prestaciσn de servicios el 24 y 31 de Diciembre de 2004..

 Recibos de Pago (Nomina) (445-447, 449-452, 454-462, 464-473, 475-486,488-505): Por el Principio de Comunidad de la prueba se aprecian como evidencia del salario promedio de Bs. 1.672.967,10 devengado por el actor desde 2000 a 2005 por ser iguales a las promovidas por la demandada.

 Planilla Liquidaciσn de Utilidades (f. 448-463-474-487), no se aprecia por cuanto fueron impugnadas y carecer de firmas.

 Listado de personal (508-557): No se aprecia por no constar su autorνa al no tener firma ni sello.

TESTIMONIALES de los ciudadanos: Carlos Mitzar Pιrez, Jesϊs Abelardo Mendoza Pinto, Argenis Pinto y Hervν Alberto Puerta Garcνa: Se aprecian por constarle que el actor se desempeρaba como Supervisor del αrea de ventas en un horario de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. u 11:00 p.m.

En cuanto a las testimoniales de Antonio Tersek Jimιnez, Alberto Josι Garcνa Pιrez, Cruz Wilfredo Oropeza y Vνctor Roberto Garcνa: No se aprecian al no merecerle fe por tener interιs en las resultas del juicio por haber intentado demanda contra la parte de la demandada.

En cuanto a los ciudadanos Josι Manuel Garcνa y Wilmer Alfredo Sanchez Castillo: No se aprecian por ser contradictorias

INSPECCIΣN JUDICIAL (f. 780-782): Se aprecia como evidencia de que en la empresa demandada existen los sistemas de control de ventas SIGMA, SAP y correo electrσnico.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Documentales

 Registro de asegurado planilla 14-02 (f. 572), planilla de solicitud de empleo (f. 573), Copia de Hoja de Vida del trabajador (f. 574-575) y Planillas Aviso Movimiento de Personal (f. 685-690): No se aprecian al haber sido impugnado y no tener firma.

 Memorandos de Servicio Interno de fecha 15-09 y 01-03- 1999 (f. 576 y 577): Se aprecia como evidencia del cargo de supervisor de ventas desde el 15-09-99 al emanar del Gerente de la Agencia San Felipe Sr. Josι Pιrez.

 Copia Historia Ocupacional (f. 578), Copia de Planilla Aviso de Vacaciones de fecha 25-10-1999 (f. 580): No se aprecia por no constar su autorνa.

 Copia de Tarjeta de Inscripciσn Militar y Certificado de Salud (f. 579): No se aprecia por ser copia y haber sido impugnada.

 Planilla desempeρo por fuerza de Ventas Mercado Tradicional (f. 581-583), Planilla de Perfil Ocupacional y Propσsito General (f.585-586), Planillas Constancia de trabajo para el I.V.S.S. (f. 693) y Participaciσn de retiro del trabajador (f. 694): No se aprecian por ser preconstituidas por la demandada.

 Planilla Actualizaciσn SAP (f. 584): Se aprecia como evidencia del cargo de JEFE DE VENTAS desempeρado por el actor al 30-03-04.

 Planillas Resumen de Contacto (f. 587-684): Se aprecia como evidencia de las funciones de Supervisiσn de personal realizadas por el actor al constar su firma.

 Acta de Transacciσn Laboral de fecha 01-07-2000 (f. 691-692): Se aprecia como evidencia de la prestaciσn de servicios de Jefe de Territorio desde el 01-07-00.

 Recibos de Nomina correspondientes al trabajador (f. 695-723): Se aprecia como evidencia del salario devengado por el actor hasta el 29-02-04.

 Planilla de Liquidaciσn de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos (f. 724): Se aprecia como abono realizado al actor de Bs. 22.111.341,32 el dνa 18-02-05.

INFORME al BBVA-Banco Provincial, con Sede en Zona Industrial I de Barquisimeto Estado Lara (f. 794 – 985): Se aprecia como depσsitos de la demandada a favor del trabajador.






V

EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS DECLARADAS PROCEDENTES


En el Dispositivo tercero de la sentencia esta Alzada declarσ la procedencia del cobro de una hora extra diaria calculada desde los dνas lunes a viernes desde el 4-9-97 hasta 19-2-05, de acuerdo a un salario mensual de Bs. 1.500.000,oo y un salario diario de Bs. 50.000,oo, adicionαndosele los recargos establecidos en los artνculos 155 y 156 de la Ley Orgαnica del Trabajo, fundamentado en la circunstancia de que la prestaciσn de servicios se realizσ en ese lapso y despuιs de las 7:00 p.m.

Sin embargo, de la lectura del libelo se desprende que el actor tan solo solicitσ el pago de las horas extras desde el aρo 1.999 por haber desempeρado servicios en ese horario como Supervisor de ventas.

Consta en este expediente de las pruebas que el horario de trabajo del actor de lunes a viernes se prestaba dentro de una jornada de 12 horas diarias para el 18-12-2000 (f. 123), circunstancias que son suficientes para quien decide para concluir que las horas extras que se calcularαn son las correspondientes al perνodo 1999 al 2005 y no 1997-2005, como errσneamente se estableciσ en el dispositivo tercero de esta sentencia, para no incurrir en el vicio de ULTRAPETITA, al haber sido evidenciado de oficio por esta Alzada, sin existir constancia en autos.

Asimismo, quedσ demostrado tambiιn que el actor se desempeρaba como un Trabajador de Confianza, por consistir sus labores en la supervisiσn de otros Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artνculo 45 de la Ley Orgαnica del Trabajo. Sin embargo; al constar que laboraba en un horario de trabajo que excedνa en una (1h) hora el limite legal establecido por el artνculo 198 de la Ley Orgαnica del Trabajo, por transcurrir sus labores desde las 6:00 a.m. a las 10:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 10:00 p.m (folio 123), segϊn horario de supervisores de venta de la demandada, firmado por el Sr. Josι Pιrez, reconocido por ambas partes como Gerente de la Agencia San Felipe, se declara PROCEDENTE el pago de una (1h) hora extra diaria de lunes a viernes, calculada sobre los siguientes parαmetros: desde el septiembre de 1999 hasta el 19/02/2005, con un salario de un millσn quinientos mil bolνvares (Bs. 1.500.000,00) MENSUALES, es decir, cincuenta mil bolνvares diarios (Bs. 50.000,00) de conformidad con los recargos establecidos en los artνculos 155 y 156 de la Ley Orgαnica del Trabajo por haber realizado la prestaciσn de servicios en un horario despuιs de las 7:00 p.m.

Esta alzada procede a realizar el cαlculo de las cantidades correspondientes a las horas extras nocturnas, adicionando al salario normal por hora el 50% por ser hora extra, y a esto se le adiciona el 30% por haber ocurrido la prestaciσn del servicio despuιs de las 7:00 p.m., de la manera siguiente:

Aρo: 1.999 = Bs. 4.861,50 + 30% (Bs. 1.458,45) = Bs. 6.319,95
Septiembre (del 15 al 30) = 12 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..….Bs. 75.839,4
Octubre (del 1 al 29) = 20 horas x Bs. 6.319,95…………………………………………………..Bs. 126.399,0
Noviembre (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 6.319,95………………………………………….……Bs. 139.038,9
Diciembre (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 6.319,95…………………………….………….………Bs. 145.358,85
Total Aρo 99 …………………………………………………………………………….. Bs. 486.636,8

Aρo: 2000 = Bs. 4.861,50 + 30% (Bs. 1.458,45) = Bs. 6.319,95
Enero (del 3 al 14) = 10 horas x Bs. 6.319,95………………………………………………….…Bs. 63.199,5
Febrero (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..……….Bs. 132.718,95
Marzo (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 6.319,95…………………………………………………….Bs. 145.358,85
Abril (del 3 al 28) = 20 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..…………….Bs. 126.399,oo
Mayo (del 1 al 31) = 20 horas x Bs. 6.319,95………………………………………………...…..Bs. 126.399,oo
Junio (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 6.319,95………………………………………………….….Bs. 139.038,9
Julio (del 3 al 28) = 20 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..…………....Bs. 126.399,oo
Agosto (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..……….…Bs. 145.358,85
Septiembre (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..…...Bs. 132.718,95
Octubre (del 2 al 31) = 22 horas x Bs. 6.319,95……………………………………………..……Bs. 139.038,9
Noviembre (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 6.319,95…………………………………………..…..Bs. 139.038,9
Diciembre (del 1 al 29) = 20 horas x Bs. 6.319,95………………………………………..……...Bs. 126.399,0
Total Aρo 2000…………………………………………………………………………..Bs. 1.542.067,7

Aρo: 2001 = Bs. 5.592,73+ 30% (Bs. 1.677,81) = Bs. 7.270,54
Enero (del 2 al 31) = 21 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..………….Bs. 152.681,34
Febrero (del 1 al 28) = 20 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..………Bs. 145.410,8
Marzo (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..………….Bs. 159.951,88
Abril (del 2 al 30) = 21 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..……………Bs. 152.681,34
Mayo (del 2 al 31) = 21 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..…………..Bs. 152.681,34
Junio (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..…………..Bs. 152.681,34
Julio (del 2 al 31) = 22 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..…………...Bs. 159.951,88
Agosto (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..…….…..Bs. 167.222.42
Septiembre (del 3 al 28) = 20 horas x Bs. 7.270,54……………………………………..……..Bs. 145.410,8
Octubre (del 2 al 6) = 5 horas x Bs. 7.270,54………………………………………..……….…..Bs. 36.352,7
Noviembre (del 1 al 30)= 22 horas x Bs. 7.270,54……………………………………..……....Bs. 159.951,88
Diciembre (del 23 al 31) = 19 horas x Bs. 7.270,54……………………………………..….….Bs. 138.140,26
Total Aρo 2001………………………………………………………………………..Bs. 1.723.117,8


Aρo: 2002 =Bs. 6.615,90 + 30% (Bs. 1.984,77) = Bs. 8.600,67
Enero (del 2 al 31) = 22 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..………....Bs. 189.214,74
Febrero (del 1 al 28) = 20 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..………Bs. 172.013,4
Marzo (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..………...Bs. 180.614,07
Abril (del 1 al 30) = 19 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..…………..Bs. 163.412,73
Mayo (del 2 al 31) = 22 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..………....Bs. 189.214,74
Junio (del 3 al 28) = 20 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..……….....Bs. 172.013,4
Julio (del 1 al 31) = 21 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..…………...Bs. 180.614,07
Agosto (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 8.600,67………………………………………..…….....Bs. 189.214,74
Septiembre (del 2 al 19) = 14 horas x Bs. 8.600,67……………………………………..…….Bs. 120.409,38
Octubre (del 14 al 31) = 14 horas x Bs. 8.600,67……………………………………..………..Bs. 120.409,38
Noviembre (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 8.600,67……………………………………..……...Bs. 180.614,07
Total Aρo 2002…………………………………………………………………………..Bs. 1.857.744,4


Aρo: 2003 = Bs. 6.657,15+ 30% (Bs. 1.997,14) = Bs. 8.654,29
Febrero (del 3 al 28) = 20 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….Bs. 173.085,8
Marzo (del 3 al 31) = 21 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….….Bs. 181.740,09
Abril (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….…….Bs. 190.394,38
Mayo (del 2 al 30) = 23 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….….Bs. 199.048,67
Junio (del 2 al 30) = 21 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….…..Bs. 181.740,09
Julio (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….…….Bs. 199.048,67
Agosto (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 8.654,29………………………………………..……….…Bs. 181.740,09
Septiembre (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 8.654,29………………………………..……….…..Bs. 190.394,38
Octubre (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 8.654,29……………………………………..………..…Bs. 199.048,67
Noviembre (del 3 al 28)= 20 horas x Bs. 8.654,29……………………………………..………..Bs. 173.085,8
Diciembre (del 1 al 31) = 22 horas x Bs. 8.654,29…………………………………..……….….Bs. 190.394,38
Total Aρo 2003…………………………………………………………………………..Bs. 2.059.720,6

Aρo: 2004 = Bs. 9.072,55 + 30% (Bs. 2.721,76) = Bs. 11.794,31
Enero (del 2 al 30) = 21 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..………..Bs. 247.680,51
Febrero (del 2 al 27) = 20 horas x Bs. 11.794,31……………………………………..……….Bs. 235.886,2
Marzo (del 1 al 31) = 22 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..………..Bs. 259.474,82
Abril (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..……….….Bs. 259.474,82
Mayo (del 3 al 31) = 21 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..……….…Bs. 247.680,51
Junio (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..……….…Bs. 271.263,13
Julio (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..……….….Bs. 259.474,82
Agosto (del 25 al 31) = 5 horas x Bs. 11.794,31………………………………………..………..Bs. 58.971,55
Septiembre (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 11.794,31………………………………..……….…Bs. 259.474,82
Octubre (del 1 al 29) = 21 horas x Bs. 11.794,31……………………………………..…………Bs. 247.680,51
Noviembre (del 1 al 30) = 22 horas x Bs. 11.794,31………………………………..……….….Bs. 259.474,82
Diciembre (del 1 al 31) = 23 horas x Bs. 11.794,31………………………………..……….…..Bs. 271.263,13
Total Aρo 2004…………………………………………………………………………..Bs. 2.877.799,4

Aρo: 2005 = Bs. 10.456,04 + 30% (Bs. 3.136,81) = Bs. 13.594,85
Enero (del 3 al 31) = 21 horas x Bs. 13.594,85……………………………..……….…………….Bs. 285.491,85
Febrero (del 1 al 18) = 14 horas x Bs. 13.594,85……………………………..……….………..Bs. 190.327,9
Total Aρo 2005…………………………………………………………………………..Bs. 475.819,76

TOTAL GENERAL……………………………………………………………………..Bs. 11.022.905,oo

Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por: horas extras por los dνas sαbados, domingos y dνas feriados; dνa adicional y cobro de cheque, por no haber sido debidamente probados y exceder los lνmites legales, conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casaciσn Social del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISION


Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelaciσn interpuesto por el Abogado JOSE LUIS OJEDA apoderado judicial del ciudadano JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo el ciudadano JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ contra la empresa PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ contra la empresa PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de Once millones veintidσs mil novecientos cinco bolνvares (Bs. 11.022.905,oo ) correspondiente a una (1h) hora extra diaria de lunes a viernes, calculada desde septiembre de 1999 hasta el 19/02/2005, con un salario de Bs. 1.500.000,00 Mensuales, es decir Bs. 50.000,00 diarios

TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por: horas extras por lo dνas sαbados, domingos y dνas feriados; dνa adicional y cobro de cheque, por no haber sido debidamente probados.

CUARTO: Queda REVOCADA la sentencia apelada.

QUINTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) dνas del mes de Abril de 2006. Aρos: 195Ί y 147Ί.-

La Juez Superior,

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ


En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicσ y registrσ la anterior Decisiσn.-


La Secretaria,


Abg. ZORAN GARCIA DIAZ


AFR/ZG/MG.-
Exp. Nro. UP11-R-2006-000013