REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000454
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS e YRAIMA YANEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VOLPE C.A y CONSTRUCTORA ELICA C.A
REPRESENTADO Abg. ANDREINA M. VOPLE GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 PM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.437.932, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por las Abogadas en Ejercicio: ZAFIRO NAVAS e YRAIMA YANEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nº 7.513.976 y 7.912.609, ambas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.555 y 40.120 respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA: CONSTRUCTORA VOLPECA C.A., en la persona de la ciudadana: JOSEFINA TRINIDAD GUERRA DE VOLPE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.666.450, y solidariamente a la empresa CONSTRUCTORA ELICA C.A, en la persona de la ciudadana: ELÍA MARÍO MARCHESE BARBARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.078.102, representadas en este acto por la Abogado en Ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 45.716, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000454, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Se deja constancia que el ciudadano RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA, antes identificado, no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte Actora, consignó escrito de pruebas constantes de Tres 03 folios útiles y medios probatorios marcados con las letras: “CT1”, “CT2”, “P1”, “CC”, un cuadro de horas extras, acta de la convención colectiva de trabajo constante de (59) folios, Tabla para el calculo de la prestaciones sociales constante de (19) folios; La parte demandada Constructora Elica C.A consignó escrito de pruebas constantes de Seis (06) folios útiles y medios probatorios con anexos marcados con las letras: “A1”, ”A2”, ”A3” ,”A4”, “A5”, “B1”, “B2”, “B3”, ”B4”, ”B5”, ”B6”, ”C”, (”D1”, ”D2”, “D3” copias para su certificación), y la parte solidariamente demandada “Constructora Volpeca C.A, consignó escrito de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles y medios Probatorios marcados con los números: “1.1”, “1.2”, “1.3”, “1.4”, “1.5”, “1.6”, “2”, “3”, “4”, “4.1”, “4.2”, “5”, “6”, “7”, “8”, (8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, copias para su certificación) “9”, “10”.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006. Siendo las 10:40 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
Constructora Volpeca c.a y Constructora Elica c.a
Rafael Márquez
Representada por: Representado por:

Abg. ZAFIRO NAVAS
Abg. ANDREINA VOLPE GUERRA
Abg YRAIMA YANEZ

La Secretaria Accidental,

Abg. KAREN ORTIZ BRACHO