REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000125.-
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA TORRES, Representante de su hija menor IRALIS EIMIR ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A (I.L.A.F.E.C.A)
EN LA PERSONA DE: ABRAHAM ALCALA
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadana: ANA MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.856.720, de este domicilio en representación de su hija menor: IRALIS EIMIR ORDOÑEZ, identificada en autos, CONTRA: la empresa INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A (I.L.A.F.E.C.A), en la persona de su Representante Legal el ciudadano: ABRAHAM JOSÈ ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.903, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, quien consigna en ésta oportunidad el Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación de la parte Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000125 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente el Apoderado de la parte Demandada la empresa INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A (I.L.A.F.E.C.A), en la persona de su Representante Legal el ciudadano: ABRAHAM JOSÈ ALCALA SABA, antes identificado y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte Demandada empresa INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A (I.L.A.F.E.C.A), en la persona de su Representante Legal el ciudadano: ABRAHAM JOSÈ ALCALA SABA, antes identificado representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA, antes identificado; y de la incomparecencia de la parte actora en la persona de la ciudadana: ANA MARIA TORRES, ya identificada, en representación de su hija menor: IRALIS EIMIR ORDOÑEZ, antes identificada, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). Se acuerda la Certificación solicitada en autos y se ordena la devolución del Original. En este estado este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Accionada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A” y ”B”. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de Abril de 2006. Siendo las: 09:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandada:
INDUSTRIAS LACTEAS LA FE, C.A (I.L.A.F.E.C.A)

En la persona de:
ABRAHAM ALCALA
Representado Por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA.
La Secretaria Accidental,

Abg. KAREN ORTIZ BRACHO