REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH11-L-2004-000086
PARTE DEMANDANTE: BONIFACIO PERALTA VALLES
REPRESENTADO POR: Abg. ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
EN LA PERSONA DE: Prof. DENNIS GIMENEZ Y/0 Lic. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abg. BEATRIZ C. CABRERA y CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES
APODERADA DE LA PROCURADURIA: Abg. JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes Abril de 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación, se constata la presencia del Apoderado de la parte Demandante y de los Representantes de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: BONIFACIO PERALTA VALLES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.518.182, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la Lic. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, antes identificada, representada en este acto su Apoderada Judicial Abogada: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.151.952, de este domicilio, en su condición de Director del Instituto Demandado, así como también este Juzgado deja constancia de la presencia en este Acto Conciliatorio del Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.855.774 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 51.915, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación del Instituto, conforme a la causa Nº UP11-L-2004-000086, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de este Acto Conciliatorio, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone los representantes de la parte Demandada EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por su Apoderada Abogada: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, antes identificada, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento a lo Ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Sentencia de fecha 19 de Noviembre del 2004, donde condeno a nuestra representada a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs.4.575.776,65)) mas el monto de la Experticia Complementaria del Fallo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, por lo tanto ofrecemos en esta oportunidad en nombre de nuestra representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a parte Demandante en la persona del ciudadano: BONIFACIO PERALTA VALLES, antes identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderado Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, identificado en autos, cancelarle la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 9.532.590,50), mediante cheque N° 03466024, de la cuenta corriente N° 04100003160031014395, de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Prestado, emitido a favor del Apoderado del Actor, Abogado en ejercicio: ROBERT ZERPA, de fecha 27-04-2006. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado del demandante, en nombre de su representado acepta el pago ofertado por los representantes de la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya haga efectivo el montos ofrecido por la parte demandada a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes Abril de 2006. Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Demandada:
(FUNDESOY)
Representado por: Representado por.
Abg. ROBERT J. ZERPA T.
Abg. BEATRIZ CABRERA
Director General de (FUNDESO )
CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES
Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Abg. JUAN CARLOS SÁNCHEZ A.
La Secretaria Accidental.
Abg. KAREN ORTIZ BRACHO
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