REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UH12-L-2004-000007
PARTE DEMANDANTE: WILMER RAFAEL CAMACHO VALLES
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: RUTA SOCIAL Y/O INSTITUTO AUTONOMO
PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY
(FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Lic. NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO
REPRESENTADA POR: Abg. BEATRIZ C. CABRERA y CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES
APODERADO DE LA PROCURADURIA: Abg. JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Abril de 2006, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILMER RAFAEL CAMACHO VALLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.274.631, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 24.555 de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA RUTA SOCIAL adscrita al INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL EESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por su Apoderada Abogada: BEATRIZ C. CABRERA P, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.151.952, de este domicilio, actuando en su condición de Director General del Ente demandado, así como también este Juzgado deja constancia de la presencia en este Acto Conciliatorio del Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.855.774 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 51.915, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación del Instituto, conforme a la causa UH12-L-2004-000007, de la nomenclatura interna de este Tribunal, Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra la Apoderada de la parte demandante Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone los representantes de la parte demandada, EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por la Abogada: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, antes identificada, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento al Acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa por los conceptos y el monto correspondiente al Pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, ofrezco en este acto en nombre de su representada con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.8.068.061,50), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en esta oportunidad mediante Cheque Nº 03553981, emitido a la orden de la Apoderada del demandante Abogada en ejercicio: ZAFIRO YELITZA NAVAS, contra la cuenta corriente Nº 0410-0003-16-0031014395, de la Entidad Bancaria CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha 27 de Abril de 2006, por la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.8.068.061,50). Seguidamente la Apoderada de la parte actora Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada anteriormente quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales, en consecuencia en nombre de su Mandante acepta el pago ofertado por la parte demandada a favor de su mandante en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez cancelado el monto ofrecido solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes Abril de 2006. Siendo las 12:50 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Demandada:
Parte Demandante: Ruta social adscrita a (FUNDESOY)
Representado por: Representada por:
Representado Por:
Abg. BEATRIZ CABRERA
DIRECTOR DE FUNDESOY
Abg. ZAFIRO NAVAS CARLOS A. OJEDA F.
Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy
Abg. JUAN C. SANCHEZ A.
La Secretaria Accidental.
Abg. KAREN ORTIZ.
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