REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTO DE CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000004
PARTES DEMANDANTES: LUZ V. GONZALEZ CASTELLANO, ROSA Y. SILVA M.
Y VILDA CAROLINA OROZCO ROJAS
REPRESENTADAS POR: Abg. OMAR CALDERON.
PARTE DEMANDADA: O.N.G MANTENIMIENTO SOLIDARIO BRUZUAL
EN LA PERSONA DE: ORLANDO CASTELLANO
DEMANDADA SOLIDARIA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: Prof. DENNIS GIMENEZ Y/O NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO.
REPRESENTADO POR: Abg. BEATRIZ C. CABRERA PEREZ y CARLOR A. OJEDA.
APODERADO DE LA PROCURADURIA: Abg. JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, Veintiocho (28) días del mes Abril de 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio a petición de las partes y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: LUZ VIDAILA GONZÀLEZ CASTELLANO, ROSA Y. SILVA M. y VILDA CAROLINA OROZCO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 12.081.991, 13.618.994 y 13.797.727 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: OMAR CALDERON A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 14.443.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: LA O.N.G MANTENIMIENTO SOLIDARIO BRUZUAL Y EN CONTRA DEL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO, en la persona de la Lic: NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.151.952, de este domicilio, actuando en su condición de Director General del Ente Codemandado Solidariamente, así como también este Juzgado deja constancia de la presencia en este Acto Conciliatorio del Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.855.774 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 51.915, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación del Instituto, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000004, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto las partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de las Actoras, Abogado en ejercicio: OMAR CALDERON A, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone los representantes de la parte Codemandada Solidariamente EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DDEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por la Abogada en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, antes identificada, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento a lo Ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2005, donde condeno a nuestra representada a pagar las cantidades de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRECE QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 3.576.513,50), a favor de la demandante LUZ VIDAILA GONZALEZ CASTILLO, el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (BS. 2.358.204,70) a favor de la demandante ROSA YANNAIV SILVA MEZA, y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.715.786,00), a favor de la demandante VILDA CAROLINA OROZCO ROJAS, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, por lo tanto ofrecemos en esta oportunidad en nombre de nuestra representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a las Demandantes las ciudadanas: LUZ VIDAILA GONZÀLEZ CASTELLANO, ROSA Y. SILVA M. y VILDA CAROLINA OROZCO ROJAS, antes identificadas, representadas en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: OMAR CALDERON A, antes identificado, cancelarles la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.430.715,25), mediante cheque N° 03553983, de la cuenta corriente N° 04100003160031014395, de fecha 27-04-2006, emitido a la orden del Apoderado de las Actoras Abogado en Ejercicio: OMAR CALDERÓN, identificado en autos. Seguidamente el Apoderado Judicial de las demandantes, OMAR CALDERON A, antes identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo por sus mandantes, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado de las Actoras, en nombre de sus mandante acepta el pago ofertado por los representantes de la parte Codemandada Solidariamente en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto recibido por parte Codemandada Solidariamente a favor de las Actoras, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en este Acto Conciliatorio, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes Abril de 2006. Siendo las 12:30 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Parte Demandante: Por la Demandada:
(FUNDESOY)
Representadas por: Representado por:
Abg. OMAR CALDERÒN Abg. BEATRIZ CABRERA

Director de (FUNDESOY)
CARLOS ALBERTO OJEDA FLORES
Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

Abg. JUAN CARLOS SÁNCHEZ A.
La Secretaria Accidental.

Abg. KAREN ORTIZ BRACHO