REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000427.-
PARTE DEMANDANTE: MARY ROSA VILMA HERNANDEZ
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DIAGNÓSTICO RADIOGRAFÍAS NIRGUA
EN LA PERSONA DE: CARLOS LUIS BETTER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de Abril de 2006, siendo las 9:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARY ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.025.402, domiciliada en la Avenida Principal de Las Tunitas, casa Nº 24, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.478.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.847 y de éste domicilio, CONTRA: la Empresa CENTRO DIAGNÓSTICO RADIOGRAFÍAS NIRGUA, en la persona de su Representante Legal ciudadano: CARLOS LUIS BETTER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar frente al Polideportivo, Edificio San Antonio de la Ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su condición de representante de la parte Demandada, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000427, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente la parte Actora, en la persona de la ciudadana: MARY ROSA HERNANDEZ, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa CENTRO DIAGNÓSTICO RADIOGRAFÍAS NIRGUA, en la persona de su Representante Legal ciudadano: CARLOS LUIS BETTER, identificado en autos, a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la demandante asistida de Abogado respondió que ingresó a prestar sus servicios como Técnico Radiólogo, el día Dieciséis (16) de Agosto de de 2001 y alego que el día Diecisiete (17) de Agosto de 2004, fue despedida injustificadamente, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Tres (03) años, y Un (01) día, siendo su último salario devengado de: VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÌVARES CON 85 CENTIMOS (Bs. 21.388,85) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada la empresa CENTRO DIAGNÓSTICO RADIOGRAFÍAS NIRGUA, en la persona de su Representante Legal ciudadano: CARLOS LUIS BETTER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar frente al Polideportivo, Edificio San Antonio de la Ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su condición de representante de la parte Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2001-2002: 45 días X Bs.21.388,85 = Bs. 962.498,25; Periodo 2002-2003: 62 días X Bs. 21.388,85= Bs. 1.326.108,70; Periodo 2003-2004: 64 días X Bs. 21.388,85= Bs. 1.368.886,40; el monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.3.657.493,30); 2.-VACACIONES VENCIDA NO DISFRUTADAS (Artículos 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2001-2002: 15 días x Bs. 21.388,85 = Bs. 320.832,75; Periodo 2002-2003: 16 días x Bs.21.388,85 = Bs. 342.221,60; Periodo 2003-2004: 17 días x Bs.21.388,85 = Bs. 363.610,45; el monto total a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas no disfrutadas es de UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.1.026.664,80); 3.- BONO VACACIONAL VENCIDO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2001-2002: 7 días x Bs.21.388,85 = Bs. 149.721,95; Periodo 2002-2003: 8 días x Bs.21.388,85 = Bs. 171.110,80; Periodo 2003-2004: 9 días x Bs21.388,85 = Bs. 192.499,65; el monto total a pagar por concepto de Bonos Vacacionales Vencidos es de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs.513.332,40); 4.- UTILIDADES VENCIDAS: (Artículo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo): Periodo 2001-2002: 15 días x Bs.21.388,85 = Bs. 320.832,75; Periodo 2002-2003: 15 días x Bs. 21.388,85= Bs. 320.832,75 ; Periodo 2003-2004: 15 días x Bs. 21.388,85 = Bs. 320.832,75; el monto total a pagar por concepto de Utilidades Vencidas es de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs.962.498,25); 5- INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 512.465,75; 6.-INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad, numeral 2: 90 días x Bs. 21.388,85= Bs. 1.924.996,50, y por la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Literal “d”: 60 dìas x Bs. 21.388,85= Bs.1.283.331,00, la cantidad a pagar por concepto de las Indemnizaciones pautadas en el articulo 125 de la Ley Sustantiva es de Bs. 3.208.327,50. 7.- SALARIOS CAIDOS: (desde el 17-08-2004 hasta el 01-12-2005): 468 días calculados a razón del último Salario Básico devengado, según la Resolución Administrativa de fecha 03 de Diciembre del 2004: 468 dìas X Bs. 20.000,00= Bs. 9.360.000,00. Todos los conceptos dan un gran total de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR SIN CENTIMOS (Bs.19.240.781,00). SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación del trabajo hasta la fecha de instauración de la demanda, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del Mes de Abril de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las de las 09:45 AM.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Parte Demandante:
MARY ROSA HERNANDEZ
Asistida por:
Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
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