REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 147

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000051
PARTE DEMANDANTE: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA
ASISTIDA POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FELDANY (Firma Personal)
EN LA PERSONA DE: LOURDES A. PERAZA DE SEQUERA
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: LOURDES A. PERAZA DE SEQUERA
ASISTIDAS POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2006, siendo las 10:00 AM., para la Celebración del Acto Conciliatorio y anunciado el mismo a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de la Actora asistida de Abogado y la representante de la parte demandada y la parte Codemandada solidariamente, asistida en esta oportunidad por el Abogado, por lo que se procede a Celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.095.602, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.353, de este domicilio, actuando con su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA la empresa FARMACIA FELDANY, (Firma Personal), en la persona de su representante legal ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 4.123.090, de este domicilio, en su condición de representante de la parte demandada y en contra de la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, antes identificada, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000051, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora, en la persona de la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte Demandada la empresa FARMACIA FELDANY, (Firma Personal), en la persona de la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, antes identificada, en su condición de representante de la parte demandada y la ciudadana: LOURDES AIDA PERAZA DE SEQUERA, antes identificada, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por estas representaciones, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales correspondientes a la Accionante, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, ofrecen en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante en la persona de la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, cancelarle la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.553.204,00), ya que la Actora alega haber recibido conforme el mismo monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.553.204,00), con antelación por concepto de anticipos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, por lo tanto la cantidad aquí ofertada será cancelada en Cinco (05) partes iguales en los siguientes términos: La cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.910.640,80), para el día LUNES 17 DE ABRIL DE 2006, por ante la sede de este Tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (1O:00 AM); el Segundo Pago, por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.910.640,80), para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); el Tercer pago, por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.910.640,80), para el día LUNES 19 DE JUNIO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); ); el Cuarto pago, por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.910.640,80), para el día LUNES 17 DE JULIO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); ); el Quinto y último pago, por la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs.910.640,80), para el día JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Seguidamente la Demandante en la persona de la ciudadana: YAMILED INMACULADA PEÑA SEQUERA, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto la Actora, acepta el pago ofertado por la representante de la parte demandada y Codemandada Solidariamente en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada y Codemandada Solidariamente a favor de la Actora, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del Mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:50A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La parte demandante: La parte demandada y Codemandada Solidariamente:
Farmacia FELDANY (Firma Personal)
En la persona de:
YAMILED I. PEÑA S.
LOURDES A. PERAZA DE SEQUERA

Asistida Por: Asistida Por:

Abg. ADA I. CONDE Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ


La Secretaria Accidental,


Abg. NORAYDEE REVEROL