REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000144



SENTENCIA

PARTE ACTORA: PEDRO JESÚS HERNANDEZ SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENEIDA C. PARRA PINEDA
PARTE DEMANDADA: HECTOR HELY HENRIQUEZ AMADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARCELINDA MOJICA Y BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes once (11) de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEDRO JESUS HERNANDEZ SANTANDER, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.423.579, en su condición de parte actora, y su apoderada judicial abogado: YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.004, y el ciudadano: HECTOR HELY HENRIQUEZ AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.832.507, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: CARMEN DE J. CASTILLO SANDOVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°27.155, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en cuatro cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que entregara en fecha 17 de abril de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que entregara en fecha 17 de mayo de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que entregara en fecha 16 de junio de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la cuarta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que entregara en fecha 17 de julio de 2006, la parte demandada a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.







La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol