REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000135
ASUNTO : UP01-P-2005-000135
Juez: Abg. Gilda Arvelaez
Secretaria: Abg. Olga Gallo
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Omar González.
Defensora Pública Primero Abg. Víctor Iglesias.
Imputado: JUAN MANUEL TORRES MANZANILLA
Solicitud: Sobreseimiento
La presente causa se inició por la detención del Ciudadano JUAN MANUEL TORRES MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.053, residenciado en la Urbanización Vigirima carrera 1 con calle 11, casa s/n Urachiche Estado Yaracuy, por la Comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y la convención interamericana contra la fabricación, trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Publicada en gaceta Nº 37217 de fecha 12/06/01, decretándose la calificación de flagrante detención, medida cautelar sustitutiva de libertad, y procedimiento ordinario en audiencia de presentación de imputado de fecha 08 de febrero del 2005. El fiscal del Ministerio Público Abg. Omar González, presentó escrito de Acusación por la Comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contra el Ciudadano JUAN MANUEL TORRES MANZANILLA en fecha 13 de Mayo del 2005 y el día 23-09-2.005 se realizo la audiencia preliminar respectiva, en el cual se ordeno la apertura del respectivo juicio oral y publico, por cumplir con los requisitos de ley y estimar la existencia de elementos que involucraran la responsabilidad penal del imputados de autos antes identificado, el fecha 18 de octubre del 2.005 se le da entrada a la presente causa a este Tribunal de Juicio. En fecha 22 de Marzo del 2006, el fiscal cuarto del Ministerio Publico Abg. Omar González, presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el arma de fuego Tipo Escopeta, no es una de la armas previstas como tal en la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que en consecuencia no configura el Delito de Porte Ilícito de Arma, y por tales razones, solicito el Sobreseimiento de la causa.
Este Tribunal, revisadas la actuaciones que integran el presente asunto, considera que el hecho objeto de la investigación, es Atípico y al no estar previsto como delictivo en el Código Penal, es evidente que ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no fueron tipificados como delito, en consecuencia, en el caso que nos ocupa, el delito investigado es referente al Porte ilícito de Arma, que será castigado conforme al Código Penal en el artículo 277, y el arma de fuego involucrada se trata de una fuego Tipo Escopeta, sin marca visible, y sin serial de fabricación rudimentaria, objeto este que a todas luces se destaca, que el mismo no constituye un arma de prohibido porte, por lo que su tenencia o porte no configura el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que al no ser delito no se le puede en consecuencia aplicar la norma del Delito de Porte Ilícito de Arma antes referida, por ser esta arma de fabricación rudimentaria, y de acuerdo a la Ley Sobre Armas y Explosivos esta no es un arma de ilícita tenencia o porte, por ello no constituye delito, en atención a tales razonamiento, lo procedente conforme a la ley penal adjetiva, es darle fin al procedimiento con el sobreseimiento, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizo, no es delito, dispuesto este en el 318, numeral 1° y 2° de la Ley Penal Adjetiva, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 319 ejusdem, al decretar con lugar el acto conclusivo solicitado por el Ministerio Publico de finalizar el procedimiento con el sobreseimiento de la causa, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva acordada, y se Acuerda la libertad Inmediata conforme a los artículos 22 y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISION
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 3 administrando justifica en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano JUAN MANUEL TORRES MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.053, residenciado en la Urbanización Vigirima carrera 1 con calle 11, casa s/n Urachiche Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y la Convención Interamericano contra la fabricación, tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, publicada en gaceta Nº 32217 de fecha 12/06/01, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que el hecho no se realizo y en consecuencia no es delito por no estar tipificado como tal, en atención de que el arma por el cual se le investigo no esta dentro de las previstas en la ley, como armas de fuego de tenencia prohibida, en consecuencia, se sobresee la causa y así se decide; Se ordena la Libertad Inmediata del Ciudadano JUAN MANUEL TORRES MANZANILLA , titular de la cédula de identidad Nº 16.112.053 antes identificado, y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, Impuesta por el Tribunal de Control; Se oficio lo conducente al Alguacilazgo, y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de eliminar de libros de ciudadanos investigados por la Comisión del referido delito al antes identificado una vez firme la decisión. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numerales 1° y 2° en relación con los artículos 319, 243, 1, 13, DEL Código Procesal Penal, y los artículos 22 y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase.
Abg. Gilda Arvelaez Gámez
Juez de Juicio N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria