REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Abril de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000299
PARTE DEMANDANTE CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO– C.I: V-11.654.539; V- 7.512.503 y V-7.589.220.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de abril de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos CARLOS BRACHO; JOSE ANTONIO TOVAR MENDOZA y ABEL JOSE BRACHO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs. V-11.654.539; V- 7.512.503 y V-7.589.220; debidamente asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA de la empresa mercantil ASESORAMIENTO CUSTOM, VIGILANCIA Y PROTECCION. C.A., representada por el ciudadano HECTOR EMIRO LUDOVIC PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.478.087, en su condición de Presidente de la empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de Apoderado Judicial, abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2005-000299, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el la empresa demandada se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DORIS MARIN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.212 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.868. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. A continuación el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 26 de abril de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, martes, 11 de abril de 2006.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Procurador de Trabajadores
La Abogada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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