REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000428

PARTE DEMANDANTE SORAYA LUCAMBIO
titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.545.-

ABOGADO ASISTENTE LUIS DOMINGUEZ
I.P.S.A Nº 20.918

PARTE DEMANDADA LA EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
REPRESENTANTE CARLOS GONZALEZ
titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.003

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2006, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SORAYA LUCAMBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.477.545, asistida por el abogado PEDRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234 en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero del 1.999, representada por su Apoderado Judicial, abogado NOEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.996.466 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.117. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora SORAYA LUCAMBIO; así como su abogado asistente LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogado NOEL ARELLANO, así como el ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.079.573, en su condición de Analista de Personal de la empresa demandada, todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000428 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY se hace parte en el presente asunto en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.313.158 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 02 de mayo de 2006, a las diez (10:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del día de hoy, lunes, 17 de abril de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




La Actora El Abogado Asistente






Apoderado de la Parte Demandada



El Analista de Personal de la Demandada





La Representante de la Procuraduría General del Estado




La Secretaria



Abgda. Grecia Verastegui