REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de abril de 2006.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000295
PARTES DEMANDANTES: MARIA RAFELA CASTILLO, ROSA CELINA CASTILLO, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO SUAREZ Y JOSE HUMBERTO SANCHEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. YANIRA DEL VALLE BAJARES. A.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBI
EN LA PERSONA DE: el ciudadano: MICHELE FALCO CAPOZZOLI,
REPRESENTADO POR: Abgs. HECTOR BRAVO B. y MERY J. MELENDEZ TORIN.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y de dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MARIA RAFAELA CASTILLO, ROSA CELINA CASTILLO, DOUGLAS ANTONIO CASTILLO SUAREZ Y JOSE HUMBERTO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.4 60.412; Nº 7.508.625; Nº 10.859.219; Nº 7.414.860, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida 03, con calles 22 y 23 casa Nº 22, Barrio Peguaima, la segunda, en la Avenida 02, casa Nº 36, Barrio Lambruschini, el tercero, en la Avenida 03, entre calles 3 y 4, y el cuarto, en la calle Cristo Rey, Barrio Andrés Bello, respectivamente, todos en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; representados en este acto por la abogado en ejercicio: YANIRA DEL VALLE BAJARES ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.963.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.100; en CONTRA: de la firma mercantil LABORATORIO PIROTÉCNICO YURUBÍ, en la persona de su propietario, ciudadano: MICHELE FALCO CAPOZZOLI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 4.813.930, debidamente representado en este acto por los Abgs. HECTOR BRAVO y MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº. 2.101.298 y Nº 7.348.018 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.811 y Nº 55.469 respectivamente, conforme al número de asunto: UP11-L-2005-000295; de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados YANIRA DEL VALLE BAJARES y JOSE ARGENIS VELASQUEZ; suficientemente identificados en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada MERY JOSEFINA MELENDEZ TORIN. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: Por cuanto estamos en proceso de conversaciones en la presente causa y por cuanto todavía se hace necesario ponernos de acuerdo en relación a la cantidad debida a cada trabajador y motivado a la complejidad del asunto; en aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario de juicio, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, LA SUSPENSIÓN del presente asunto desde este mismo día hasta el día 03 de mayo de 2006, con el entendido que hasta esa fecha no correrá ningún lapso en la presente causa y por cuanto para ese día se cumplen los cuatro meses que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que la causa permanezca en la etapa de Audiencia Preliminar solicitamos al ciudadano juez prolongue la Audiencia Preliminar para el día 03 de mayo de 2006 a las once (11) de la mañana. Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para la prolongación, de treinta (30) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, suspenda el presente asunto, desde el día de hoy hasta el día 18 de abril de 2006, este Juzgado acuerda la suspensión de la causa solicitada por ambas partes de mutuo y común acuerdo desde este mismo momento y hasta el día 18 de abril de 2006, todo ello de conformidad con el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día miércoles, 03 de mayo de 2006, a las once (11:00) de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana del día de hoy, jueves, 20 de abril de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Apoderados de la parte actora
La Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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