REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Seis
Años: 195º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000154.-

Transcurrido como ha sido el lapso de Dos (02) días siguientes a la fecha de notificación de la parte Demandante, inserta al folio siete (07) y vlto., de este asunto, para corregir el libelo de demanda ordenado por este Tribunal, en las condiciones previstas en el Auto de fecha 06 de Abril de 2006el cual riela en el folio (05). En este sentido, se evidencia de las Actas Procesales que el Actor aún cuando en fecha 20-04-2006, presentó escrito de subsanación, tal y como consta al folio ocho (08), en el mismo no corrigió el libelo de demanda tal y como se le ordenó en el referido auto en las condiciones previstas. Es decir no discriminó los montos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo como tampoco desglosó debidamente los conceptos demandados ni discriminó los montos año por año ni mes por mes. En consecuencia este Tribunal actuando en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.

La secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI.