REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Abril de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000341
PARTE DEMANDANTE RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO- CI: V-8.516.269.
ABOGADA ASISTENTE RUBMARLY AGUILAR -I.P.S.A Nº 90.251-
DEMANDADA CERAMICAS CARIBE. C.A
APODERADOS OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA- I.P.S.A Nº 85.457.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-8.516.269, asistido por la abogada, RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251; en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil, CERAMICAS CARIBE. C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 143, Tomo XXVII, Adicional, Folios 24 al 41 de fecha 02 de agosto de 1977. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante RAFAEL JACINTO SANCHEZ CAMACARO, debidamente asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente la parte demandada CERAMICAS CARIBE. C.A, en la persona de sus Apoderados Judicial, abogados OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA y AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.882.734 y V-7.409.827 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 85.457 y 51.072; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000341 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, En este estado, el ciudadano juez pregunto a la representación de la parte demandada si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada.De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los abogados OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA y AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ, quienes manifestaron, que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que su representada CERAMICAS CARIBE. C.A, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto y asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía, del día de hoy, lunes, 24 de abril de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Trabajador Reclamante






El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy






Los Apoderados de la parte Demandada





La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI