REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000023.-
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE GARCES PERALTA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ
REPRESENTADO POR: Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NELSON JOSE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.285.120; asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde: NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ representado por la Abg. DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.306.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 113.829. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente el actor ciudadano NELSON JOSE GARCES, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000023 de la nomenclatura de este Tribunal, asistido de su abogado antes identificado,. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY se encuentra representada por la ciudadana: DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, identificada anteriormente, que al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder, para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, las partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente para presentar en esa fecha la transacción definitiva, así como su forma de pago; para poner así, fin a la presente causa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 09 de mayo de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 del mediodía del día de hoy, jueves, 27 de abril de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente
La Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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