REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Abril de 2006
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000097
PARTE DEMANDANTE OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI - CI. V-449.092 y V-12.937.485
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº. V-449.092 y V-12.937.485, asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadana NANCY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.922. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000097 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogadas BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ; CARMEN OLAIDA CASTRO; YURALY MELISIA LAYA FLORES, ANA TORREALBA YROSSMARY CEBALLOS OLMOS, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.007; 113.870; 62.559; 114.880 y 109.383, respectivamente. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de un (01) folio útil y veintiún (21) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba de la parte actora. OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día martes, 06 de junio de 2006, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del día de hoy, jueves, 27 de abril de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Apoderado de la parte Actora








Las Apoderadas de la parte Demandada





La Secretaria


Abgda. Grecia Verastegui