REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Abril de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000135
PARTE DEMANDANTE JOSE NICOLAS SOTERANO MOGOLLON - CI: V-5.458.242.
ABOGADO APODERADO GERMAN MACEA LOZADA-I.P.S.A Nº 23.878-
DEMANDADA AGROPECUARIA SANTA LUCIA. C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA GASCHTEFF HERMOSILLA STOYAN ANTONY –
CI: V-7.382.593
ABOGADO APODERADO ABRAHAM IBARRA GEORGE- I.P.S.A Nº 67.749.-
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE NICOLAS SOTERANO MOGOLLON, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V- 5.458.242, asistido por el abogado, GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA SANTA LUCIA. C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 63, Tomo13-A, de fecha 11 de marzo de 1993. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado, GERMAN MACEA LOZADA, suficientemente identificado en auto en el Expediente UP11-L-2006-000135 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada AGROPECUARIA SANTA LUCIA. C.A, en la persona de su Director Gerente GASCHTEFF HERMOSILLA STOYAN ANTONY, titular de la Cedula de Identidad V-7.382.593, así como su Apoderado Judicial, abogado ABRAHAM IBARRA GEORGE, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 67.749 quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder, para que previa certificación sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos, los medios de pruebas de la parte actora, JOSE NICOLAS SOTERANO MOGOLLON. Se deja constancia que la parte demandada no presento medio de prueba alguno. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a la forma como serán cancelados los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente Igualmente, ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera para las sucesivas prolongaciones, de treinta (30) minutos. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 29 de mayo de 2006, a las dos (02:00) horas de la tarde. Igualmente se le concede a las partes, el lapso de media hora de espera acordado previamente por ellas. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, después del lapso establecido de espera, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del día de hoy, jueves, 27 de abril de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS




El Abogado Apoderado de la parte Actora





El Representante de la Demandada




El Apoderado de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI