REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2006.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L -2005-000247
DEMANDANTE Antonio José Cordido Parra-
C.I Nº V-5.514.763
APODERADOS Pedro Cañas; Luís Domínguez y Karen Rivada- Inpreabogados Nºs 58.234; 20.918 y 109.497
PARTES DEMANDADAS
Industrias Azucarera Santa Clara C.A e Industrias Azucarera Santa Elena C.A
APODERADA Ámbar Torres y Yarisol Figueira de Díaz: Inpreabogado Nº 109.348 y Nº 40.560.
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ CORDIDO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.514.763; representados por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918 en CONTRA de las Empresas Mercantiles INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, tomo 30-A representada por su Presidente Encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982 e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 109, Folios 169 vto. Al 172, Tomo 53 de los Libros de Registro de firmas llevado por el citado Tribunal, en fecha 25 de junio de 1993, reformados sus estatutos según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14 de octubre de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 84-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ; PEDRO CAÑAS y KAREN RIVADA; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000247 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARMELO PIFANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 823.921e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 031; cuya representación consta de Instrumento Poder en autos. También se encuentra presente la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial, abogado YARISOL FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar, a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar, a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, miércoles, 03 de mayo de 2006, a las tres (03:00) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodía.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Apoderado Actor



Los Apoderados de las Demandadas


La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI