REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Abril de 2006
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000027
PARTE DEMANDANTE CARMEN MARIA LOPEZ- CI. V-11.753.012
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-11.753.012, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadana NANCY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.922. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, Ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ, quien no se hizo presente por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales de la demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), abogadas BEATRIZ CABRERA PEREZ Y CARMEN ORLAIDA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.506.244 y V- 14.372.094 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 58.007 y 113.870; así como el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su carácter de PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, los cuales consignan fotocopia de los respectivos Instrumentos Poderes en donde consta su representación, a los fines de que sean agregados a los autos. Por ultimo el ciudadano juez ordena agregar a los autos las fotocopias de los Instrumentos Poderes presentados. Es todo. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas de la Demandada
El representante de la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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