REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Abril de 2006.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L -2006-000069
DEMANDANTE Silvino Antonio Mateus-
C.I Nº V-3.083.572
ABOGADO ASISTENTE Jesús Humberto Delgado - Inpreabogados Nº 82.844-
PARTES DEMANDADAS
Industrias Azucarera Santa Clara C.A.
APODERADA Pedro Boissiere -Inpreabogado Nº. 79.686
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SILVINO ANTONIO MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.083.572, debidamente asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 24, tomo 144-A Segundo y su ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 20, Tomo 30-A representada por su Presidente Encargado: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.480.982. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador demandante: SILVINO ANTONIO MATEUS, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000069 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. en la persona de su Apoderada Judicial, abogado PEDRO BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.694 y debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a la representación de la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.; si conocía el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaba de acuerdo con la demanda presentada.De seguidas se le concedió el derecho de palabra al abogado PEDRO BOISSIERE, quien manifestó, que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.”, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante SILVINO ANTONIO MATEUS, asistido en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, presente en este acto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del, del día de hoy, jueves, 06 de abril de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El trabajador presente
El Procurador de Trabajadores
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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