REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000124
PARTE DEMANDANTE RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO
APODERADOS MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, WILFREDO REQUENA
PARTE DEMANDADA FUNDACION YARANGELES U.E COLEGIO LOS ANGELES
APODERADO LOBEILA DE CASTILLO
MANUEL VICENTE NAVAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Abril del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000124 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.045, CONTRA FUNDACION YARANGELES U.E COLEGIO LOS ANGELES, representada por la ciudadana LOBEILA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.910.813, asistida en este acto por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.563, también se encuentra presente la ciudadana MARGARITA DEL MILAGRO HENRIQUEZ de SUBIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.970.463, en su condición de Directora General de la institución demandada; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a la conclusión de que debía deducirse del monto demandado lo solicitado por concepto de Cesta tickets ya que se concluyó que para la demandada la obligación legal de cancelarlo nació en el año 2005 y que la misma ya había cancelado al accionante lo que le correspondía por el periodo comprendido entre los meses contados desde enero hasta julio, ambos inclusive de ese año; quedando por discutir lo que le corresponde al accionante por el resto de los conceptos demandados, desprendiéndose la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintiséis (26) de Abril del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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