REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : UP11-L-2006-000144
Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el escrito de subsanación de la demanda, de conformidad con los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la Empresa INVERSIONES LA URRACA C.A. (CARTOONS HOUSE) en la persona del ciudadano: RAÙL ALEXANDER IBARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.373.288, domiciliado en la Avenida Libertador, o 5ta. Avenida, entre calles 5 y 6, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de representante del Patrono, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
La Secretaria
Abg. CHRISTABEL ACOSTA