REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de abril de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000093
PARTE DEMANDANTE DANI ALEXI CAMPOS HEREDIA
ABOGADO ASISTENTE JESUS DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA LA VENCEDORA 32156 (Representante Legal FRANZ REINALDO BRACHO GARCÍA)
ABOGADO ASISTENTE
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, comparecen por ante este despacho los representantes legales de la COOPERATIVA LA VENCEDORA 32156 ciudadano FRANZ REINALDO BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.916.947, en su condición de Presidente; el ciudadano RUBEN JOSE NELO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.576.686, en su condición de Tesorero; ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.277.155, en su condición de Secretario de actas y reclamos; ciudadano TONY DANIEL LOAIZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.273.307, en su condición de Secretario de educación, quienes son la parte demandada en la presente causa; de igual modo comparece el ciudadano DANI ALEXI CAMPOS HEREDIA, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADA CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, a los fines de exponer: Debido a los debates sostenidos en este despacho y a los conversado entre ambas partes con la intervención mediadora de la ciudadana Juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, la parte accionada le ofrece cancelar al demandante el monto reclamado en la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.064.417,00) en dinero efectivo, los cuales recibe a entera satisfacción el demandante. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se archive el expediente. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO de D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA