REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000150.-
Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY, R.L, en la persona de su representante legal Ciudadana: GLENDA GALÍNDEZ, en su condición de patrono (a) demandado (a), con domicilio en: Avenida Gómez Rubio, Casa N° 20, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Cumaná, Estado Sucre, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado el ciudadano: MARGARITO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-4.482.489, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, más ocho (08) días hábiles de término de distancia que se le concede, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de sus respectivos abogados. Compúlsense junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y adjunto a Exhorto que se ordena librar, remítase al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese Oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Entidad a los efectos de su distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación. Líbrese copias certificadas del libelo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
LA SECRETARIA,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA.