REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Abril de 2006
195° y 147°
Vista la anterior demanda y su recaudo adjunto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al MUNICIPIO AUTÓNOMO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ALCALDE Profesor: NICOLAS RIBAS, patrono demandado con domicilio en la sede de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy: Carretera vía Aroa, frente al Comando de la Guardia Nacional, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, así mismo se notifique mediante oficio al Síndico Procurador Municipal, del mismo domicilio, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurridos Cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la constancia en autos de la última notificación, lapso este, que se concede como Privilegio Procesal al Municipio demandado conforme a la facultad otorgada por el Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. Christabel Acosta.