REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de abril de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2003-000014
PARTE DEMANDANTE ALVARADO SALCEDO LINO R., APONTE PARRA RICHARD A., BAEZ ELVIS ANTONIO, CARBALLO LINARES ANIBAL JOSE, DOMINGUEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, ESCALONA RAMON ANTONIO, GARCIA JOSE, GONZALEZ LUCENA EBER, HERNANDEZ JUAN VICENTE, NAVARRO ESCOBAR ELADIO MANUEL, OLIVARES MEDINA DIEGO ARTURO, PALENCIA JOSE GERMAN, PARRA LUGO MARVIN JOEL, ROJAS ROSARIO, SANCHEZ CARRILLO RUBEN D., SANDOVAL LIMA ROIBAN A., GRATEROL OSORIO HENRY JOSE, BLASCO WILLIAMS Y CEDEÑO ARIAS ANGEL A.
APODERADOS JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580
PARTE DEMANDADA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
APODERADO BEATRIZ CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.007
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciado como ha sido el acto conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del mismo en la presente causa signada con el No. UP11-L-2003-000014 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ALVARADO SALCEDO LINO R., APONTE PARRA RICHARD A., BAEZ ELVIS ANTONIO, CARBALLO LINARES ANIBAL JOSE, DOMINGUEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, ESCALONA RAMON ANTONIO, GARCIA JOSE, GONZALEZ LUCENA EBER, HERNANDEZ JUAN VICENTE, NAVARRO ESCOBAR ELADIO MANUEL, OLIVARES MEDINA DIEGO ARTURO, PALENCIA JOSE GERMAN, PARRA LUGO MARVIN JOEL, ROJAS ROSARIO, SANCHEZ CARRILLO RUBEN D., SANDOVAL LIMA ROIBAN A., GRATEROL OSORIO HENRY JOSE, BLASCO WILLIAMS Y CEDEÑO ARIAS ANGEL A., y quienes en lo sucesivo se denominaran LOS TRABAJADORES DEMANDANTES, todos ampliamente identificados en autos, representados en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580, CONTRA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por la abogado BEATRIZ CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.007, se encuentra presente la Procuradora General del Estado Yaracuy la abogado LENYS PARRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.323.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.256, tal como se desprende de Gaceta Oficial que presenta en original a efectos videndi y de la cual corre copia simple en los autos, representando los intereses del Estado Yaracuy quienes en lo sucesivo se denominarán y actuarán como EL ESTADO. Estando presentes las partes involucradas en la presente causa, la ciudadana Juez declara abierto el acto conciliatorio y le da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio a los fines de dar cumplimiento a lo sentenciado se realiza la siguiente propuesta de pago: PRIMERO: EL ESTADO ofrece a LOS TRABAJADORES DEMANDANTES como pago por sentencia definitivamente firme un monto total por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.580.000.000,00) que suman todos los conceptos laborales reclamados por cada uno de ellos, con la finalidad de que sean distribuidos entre LOS TRABAJADORES DEMANDANTES. SEGUNDO: LOS TRABAJADORES DEMANDANTES aceptan la suma de dinero ofrecida por EL ESTADO en la cláusula anterior como pago total de sus prestaciones sociales, expresan plena conformidad con la misma, manifestando que FUNDESOY nada les adeuda por este ni por ningún otro concepto, cesando desde este momento toda relación entre ambas partes. TERCERO: Ambas partes reconocen que la cantidad ofrecida por EL ESTADO y aceptada por LOS TRABAJADORES DEMANDANTES forma parte del convenio conciliatorio planteado debido a que la Institución es un ente del Estado que cumple función social, por lo que la erogación de cantidades mayores afectaría el presupuesto del mismo y perjudicaría los servicios sociales que presta a la ciudadanía en general. CUARTO: En cuanto a la forma de pago que EL ESTADO ofrece cancelar y LOS TRABAJADORES DEMANDANTES así lo aceptan en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.580.000.000,00) será realizada de la siguiente forma: 1.- La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 580.000.000,00), será cancelada en cheque emitido por FUNDESOY en fecha 28 de abril de 2006 , a nombre de su apoderado judicial JOSE DOMICIANO SEGURA, del cual se consignará copia simple a los autos de la presente causa el día 28 de Abril del año 2006 mediante diligencia, comprometiéndose el representante de LOS TRABAJADORES DEMANDANTES mediante diligencia manifestar cuando se haga efectivo el cheque que le será entregado en la fecha indicada. 2.- La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000.000,00) que se serán cancelados en fecha 30 de noviembre del año 2006, por ante este Tribunal. 3.- La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000), pagaderos en fecha 30 de junio del año 2007, por ante este Tribunal. QUINTO: Ambas partes acuerdan que en caso de existir una emergencia comprobada en el Estado que obligue a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) a disponer de su presupuesto para atenderla se prorrogará el pago de las cantidades aquí comprometidas para ser obtenida a través de créditos adicionales o ejercicio fiscal del año siguiente. SEXTO: La FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hará entrega de las sumas acordadas al representante judicial de LOS TRABAJADORES DEMANDANTES, en consecuencia no se hace responsable de la distribución y disposición de las mismas quedando liberado de la obligación con la sola entrega en los términos aquí planteados. SEPTIMO: El ESTADO reconoce haber agotado sobradamente los privilegios y prerrogativas procesales, en consecuencia en caso de incumplimiento de lo acordado se procederá a la ejecución inmediata de la sentencia. OCTAVO: Presente la Abogado LENYS PARRA GARCIA, suficientemente identificada en este convenio, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, manifiesta que la presente operación cumplió con el procedimiento administrativo previo ordenado en el artículo 56 de la Ley de Procuraduría del Estado Yaracuy, y en consecuencia autoriza expresamente para que se verifique la transacción tal como lo dispone el artículo 70 de la misma Ley. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento, ponga fin al proceso judicial, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez totalmente cumplido se archive el expediente. Ambas partes solicitan copia certificada del presente convenio. Igualmente se solicita sea levantada la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre las cuentas corrientes Nsª 0410- 0003-16-0031014395 y 0410-0003-17-003101440-5, ambas de FUNDESOY, en CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, éste Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara positivo y satisfactorio el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, se ordena se levante la medida de embargo ejecutivo practicada en las cuentas corrientes Nros. 0410- 0003-16-0031014395 y 0410-0003-17-003101440-5, en CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO ambas a nombre de FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), de igual modo se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última de las sumas ofrecidas. Siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (04:55 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
POR LOS TRABAJADORES DEMANDANTES,
FUNDACION PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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