REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de abril de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000048
PARTE DEMANDANTE JOSE ERNESTO GONZALEZ ORTIZ y DARWIN MAKEE JAMEZ DURAN
APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN)
APODERADO DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.921
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000048 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE ERNESTO GONZALEZ ORTIZ y DARWIN MAKEE JAMEZ DURAN, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL (REPRESENTADA POR EL ALCALDE ADELMO LEÓN), representado en este acto por la abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.921, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 16 de Enero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 06, folios 11 al 12, Tomo 2, el cual muestra en original y consigna copia simple para su certificación por la Secretaria de este Tribunal, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció la prescripción de la acción intentada por los demandantes y así lo aceptan ambas partes, pero aún así la representación de la parte demandada en aras de lo que implica un acuerdo conciliatorio y debido a la acción mediadora de la Juez les va a reconocer un porcentaje del monto demandado pero debe consultar con su representada el monto a reconocer y la fecha de pago del mismo, razón por la cual en este acto los accionantes en este acto desisten de la acción intentada y solicitan se celebre una reunión conciliatoria para verificar el monto a cancelar y la fecha en la cual se realizará el pago. Así mismo, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En este estado, el Tribunal acuerda la celebración de acto conciliatorio para el día 19 de Mayo del año 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA