REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000236
PARTE DEMANDANTE RAFAEL SIMON BLANCO JIMENEZ y JOSE ALEXANDER BLANCO JIMENEZ
APODERADOS ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA SILCA (EN LA PERSONA DE RAÚL SANZ)
APODERADO LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000236 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos RAFAEL SIMON BLANCO JIMENEZ y JOSE ALEXANDER BLANCO JIMENEZ, de este domicilio, representados en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA SILCA (EN LA PERSONA DE RAÚL SANZ), representado en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente les correspondía a los actores haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) los cuales deberán ser distribuidos entre los actores de la siguiente forma: Al ciudadano RAFAEL SIMON BLANCO JIMENEZ le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.248.562,50) y al ciudadano JOSE ALEXANDER BLANCO JIMENEZ le corresponde la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.751.437,50), los cuales ofrece cancelar el demandado a la representante de la parte actora por ante este Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2006. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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