REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000180
PARTE DEMANDANTE CARMELO ASUAJE, REINALDO JOSE GARCIA, JORGE LUIS PARRA CASTILLO y JOSE GONZALO PARRA DURAND
APODERADOS MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO,
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
APODERADO ALEXAMERI FRANCHESCHI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 113.804 en su condición de Sindico Procurador Municipal
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000180 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos CARMELO ASUAJE, REINALDO JOSE GARCIA, JORGE LUIS PARRA CASTILLO y JOSE GONZALO PARRA DURAND, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT ZERPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.336, CONTRA MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogado ALEXAMERI FRANCHESCHI, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.804 en su condición de Sindico Procurador Municipal, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, pero la representante de la demandada manifiesta que se hace necesario conversar con el ciudadano Froilan Gil ya que es el Director de Recursos Humanos del ente municipal, razón por la cual en este acto ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día once (11) de Abril del año en curso a las tres de la tarde (03:00 P. M); de igual modo este Tribunal insta a la representación de la parte demandada para que notifique al ciudadano Froilan Gil en su condición de Director de Recursos Humanos del ente al cual representa para que asista a la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de acelerar el proceso de mediación y conciliación en la presente causa. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA