REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000082
PARTE DEMANDANTE SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU
ABOGADO ASISTENTE ADA ISABEL CONDE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO)
ABOGADO ASISTENTE AMBAR ELENA TORRES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.348
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000082 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA COLEGIO MONSEÑOR VICENTE LAMBRUSCHINI (EN SU DIRECTORA MIRIAN DE GARRIDO) asistido en este acto por la abogado AMBAR ELENA TORRES PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.223, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a la conclusión y al acuerdo de que la demandada le había cancelado a la demandante en su totalidad lo correspondiente por los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, quedando pendiente por cancelar los conceptos correspondientes a la fracción de las vacaciones, bono vacacional y utilidades del periodo comprendido desde enero a julio del año 2005, así como lo que corresponde por prestación de antigüedad y sus intereses, declarando la accionante haber recibido la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00) por concepto de adelanto de prestación de antigüedad. Por cuanto se hizo imposible conciliar los montos de los conceptos adeudados ya que existe discrepancia en cuanto al método de cálculo de los mismos; de igual modo ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes En este estado, la ciudadana Juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, en lo referente a los puntos divergentes; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación en cuanto a los mismos, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:07 horas de la tarde, del día de hoy, viernes, 07 de Abril del año 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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