REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de abril del dos mil seis.

195° Y 147°
DE LAS PARTES:

Solicitantes: MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA Y ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.206.053 y 14.916.947 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.038.359, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.731, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Motivo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA:

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de febrero del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por las ciudadanas MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA Y ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, quién falleció ab-intestato en fecha el día 10 de agosto del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 24 emitida por el Registro Civil, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.036.254. En auto de fecha 22 de febrero de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose en auto de fecha 02 de marzo de 2006, al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 08 de marzo del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 09 de marzo del 2.006, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 10 de marzo del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 15 de marzo del 2.006, rindió declaración los ciudadanos MORELA CANDAMO CARRASQUEL Y HERNÁN CELESTINO LA RIVA LÓPEZ, y se declaró desierto el acto de la testigo FRANCISCA DOLORES LEÓN DE MORENO, en diligencia de fecha 30 de marzo de 2.006, la solicitante MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, asistida de abogado renunció a la comparecencia del testigo FRANCISCA DOLORES LEÓN DE MORENO, por no encontrase en la ciudad de Mérida, en fecha 30 de marzo del 2.006, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 07 de abril del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida. En auto de fecha 11 de abril de 2006, se recibió y agregó al expediente copias certificadas de la partida de nacimiento y acta de matrimonio de las solicitantes, a los fines legales consiguientes.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ y del causante ciudadano JESÚS ADELIS PIRELA PARRA que corren insertas a los folios 02, 03, 04 evidencia que es fidedigna de las herederas directos del causante, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, N° 24, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Estado Mérida, que corre al folio 08, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, quién fuera padre de la ciudadana: ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ y esposo de la ciudadana MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal.

TERCERO: Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos JESUS ADELIS PIRELA PARRA Y MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ AVENDAÑO, Nro. 216, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 22 del presente expediente, y que este Juzgado valora plenamente como documento público, en la cual se desprende el matrimonio consumado entre los ciudadanos antes mencionados, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ARELYS CAROLINA, signada con el Nro. 82, emanada de la Prefectura Civil, de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corren inserta al folio 23 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana ARELYS CAROLINA, y que sus padres son MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA Y JESUS ADELIS PIRELA PARRA. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.

Ahora bien, visto las pruebas presentados por las solicitantes ciudadanas: MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ, esta Juzgadora observa: Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las solicitantes MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ, donde pide que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 30 de noviembre del año 2005, que corre a los folios 06 y 07 con sus respectivos vueltos, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Que no comprenden la pregunta.
2. Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas: MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ.
3. Que conocieron igualmente al ciudadano JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, desde el mismo tiempo que conocen a las solicitantes.
4. Sí saben y les consta que las únicas y universales herederas de JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, son su esposa e hija.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que las ciudadanas: MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ. Son las únicas y universales herederas del ciudadano JESÚS ADELIS PIRELA PARRA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a las ciudadanas: MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS ADELIS PIRELA PARRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.038.359, fallecido en fecha 10 de agosto del 2005, a las ciudadanas MARIA ELSY DE LAS MERCEDES ALBORNOZ DE PIRELA, ARELYS CAROLINA PIRELA ALBORNOZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.206.053 y 14.916.947 respectivamente, de este domicilio. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de abril del dos mil seis.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.